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Requieren al Ejecutivo no renovar licencia comercial de boliche y pub céntrico - Estacion Diaria
Local & Alrededores

Requieren al Ejecutivo no renovar licencia comercial de boliche y pub céntrico

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que encomienda al Ejecutivo Municipal a no renovar la licencia comercial del pub.

La medida, impulsada tras un pormenorizado análisis efectuado por la Comisión de Asuntos de Gobierno y Legislación Municipal, se instrumentó ante el pedido presentado por vecinos del sector, quienes se quejan por los ruidos molestos y los incidentes que protagonizan concurrentes al lugar.

También se advirtió que por su ubicación no se contempla el Código de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación.

 

NOTA: a continuación adjuntamos el texto de la norma sancionada.


VISTO:

         El Expte. 282/16 del Registro del Concejo Deliberante, por cuerda Expte. 071/15 y 068/15 del Poder Ejecutivo Municipal

 

         La Ordenanza 4683; y

 

CONSIDERANDO:

              Que se presentan vecinos de la zona céntrica, manifestando su malestar por el funcionamiento de local bailable en la intersección de calles Belgrano y Sarmiento de la planta urbana de San Antonio Oeste.

 

              Que fundamentan su presentación en que se encuentran dos locales habilitados, El Galpón y pub El Sótano, los que según lo manifestado por los vecinos, no respetan la normativa en cuanto a la acústica del local, al horario de apertura y cierre y la serie de desmanes que se producen a la salida de los mismos.

               Que se requiere a la Dirección de Inspección General informe detallado de los procedimientos efectuados para su habilitación, informe que no es cabalmente respondido como lo requiere la Comisión actuante.

               Que según lo establecido en la Ordenanza 4683, Código de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación, la zona en la cual se encuentran los locales habilitados se encuentran en R1 SAO – Residencial de Alta densidad de San Antonio Oeste, cuyo Uso Predominante es vivienda unifamiliar, multifamiliar y colectiva. Uso Complementario: equipamiento de culto; cultura; educación; comercio diario; comercio periódico; servicios profesionales; servicios personales; hotelería y alojamiento de diversas categorías; alimentación; playas de estacionamiento y/o garajes. No encontrándose contemplado el tipo de comercio para el que fuera habilitado.

              Que entendiendo las situaciones manifestadas por los vecinos y el no cumplimiento de las normativas vigentes, se encomienda entonces la no renovación de la licencia comercial nro. 472.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Municipal – Dirección de Inspección General, no renovar Licencia Comercial nro. 472, cuyo titular es el Sr. José Nicolás INDELMAN – DNI 31.334.890; atento a los incumplimientos incurridos del Código de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- 

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