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Comercios que vendan alimentos “al paso” deberán colocar cestos de residuos. - Estacion Diaria
Local & Alrededores

Comercios que vendan alimentos “al paso” deberán colocar cestos de residuos.

La medida se impulsó “debido a la falta de higiene que se produce como consecuencia de la venta de alimentos”, en este tipo de comercios.

Una ordenanza que establece la obligatoriedad para que comercios que venden comidas “al paso” coloquen cestos de residuos aprobó por unanimidad el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste.

La norma, impulsada por los bloques del Frente Para la Victoria y la Unión Cívica Radical, indica que los locales que ofrezcan servicios en el exterior tendrán que instalar como mínimo tres cestos de residuos de 150 litros cada uno.

Lo mismo aquellos negocios que posean una estructura fija, sin espacio específico.

Se determinó que la provisión de los elementos será afrontada por el titular del emprendimiento, debidamente habilitado por la Dirección de Inspección General.

Además se dispuso en caso de incumplimientos el pago de una multa de cinco USAM –Unidad de Sanción Municipal-, mientras que la reincidencia será de 10 USAM y la clausura preventiva del local hasta el cumplimento de la ordenanza. (El USAM equivale 536,59 pesos).

Se anexa ordenanza:

VISTO:

         La Carta Orgánica Municipal.

         La Ordenanza Nº 5066.

         El Código de Faltas.

         La Ordenanza General de Tierras; y

 

CONSIDERANDO:

              Que debido a la falta de higiene que se produce como consecuencia de la venta de alimentos en locales comerciales que ofrecen servicios en el exterior, y aquellos que tienen una estructura fija, sin espacio específico destinado al consumo, denominados “al paso”, es necesario reglamentar el mantenimiento y limpieza de los espacios públicos en común.

             Que sin desconocer que es obligación del Estado Municipal la limpieza de la vía pública, el exceso de desechos se da como consecuencia directa de la mercadería suministrada por esos locales, siendo estos responsables del mantenimiento de tales espacios.

               Que  el objeto de la presente Ordenanza es cuidar la limpieza de los espacios en común en la vía publica  con el fin de mantener dichas áreas en  condiciones adecuadas de orden y limpieza.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTIONNIO OESTE

SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Establézcase como obligatoria la colocación mínima de 3 cestos de residuos de 150 (ciento cincuenta) litros por cada  local comercial que ofrezca servicios en el exterior, y aquellos que tengan una estructura fija, sin espacio específico destinado al consumo denominado “al paso”, sean comidas o bebidas frías.-

 

ARTÍCULO 2º: La colocación y los gastos de la compra de los cestos de residuos de 50 (cincuenta) litros estará  a cargo del propietario del local comercial debidamente habilitado por la Dirección de Inspección General.-

 

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento los locales comerciales serán sancionados con el pago de cinco (5) USAM y notificados por la Dirección de Inspección General. En caso de reincidir será aplicada la multa correspondiente a diez (10) USAM, y se procederá a la clausura preventiva hasta el cumplimiento de la Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º: El Órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Inspección General.-

 

ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1º de Diciembre del 2017.-

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- 

 

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