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Aprueban reglamento interno de la Escuela de Equinoterapia. - Estacion Diaria
Local & Alrededores

Aprueban reglamento interno de la Escuela de Equinoterapia.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que establece el reglamento interno de la Escuela de Equinoterapia.

El proyecto lo presentó sobre tablas en la última sesión José María Clemant, presidente del bloque Juntos Somos Río Negro, quien destacó que en la elaboración del texto participaron integrantes de la Dirección de Deportes, de Obras Públicas, Gobierno y del hospital Aníbal Serra.  

La norma determina el funcionamiento de la institución, y además introduce el servicio recreativo, con la posibilidad de realizar paseos a caballo previo pago de un arancel.

El documento se encuentra en el Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Se adjunta texto de la ordenanza sancionadaVISTO:

         La Ordenanza 3320, Declaración de Interés Municipal Proyecto de Equinoterapia; y

 

CONSIDERANDO:

              Que el Poder Ejecutivo Municipal – Dirección de Deportes aún no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza mencionada en los vistos y sancionada en el año 2010.

 

              Que se ha constatado la preocupación por parte de los distintos actores que integran la escuela de equinoterapia por no contar con un reglamento interno que les permita actuar ante las anomalías que se están sucediendo como así también poder organizar los distintos eventos que en ella se realizan.

 

              Que teniendo en cuenta que la Equinoterapia es un tratamiento o terapia en el que se utiliza el movimiento equino y su comportamiento con una meta terapéutica de rehabilitación. 

 

              Que por lo expuesto es necesario que el ingreso al Centro de Equinoterapia y Recreación Municipal esté normada por lineamientos claros y de efectivo cumplimiento.

 

              Que ante la inacción por parte del Poder Ejecutivo Municipal – Dirección de Deportes, corresponde que este Cuerpo Legislativo dé respuesta a la inquietud planteada por los profesores que desempeñan su tarea en Equinoterapia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 3320.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Reglamento Interno de Equinoterapia Municipal que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º: El área de aplicación del presente reglamento será la Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Antonio Oeste.-

 

ARTÍCULO 3º: El Reglamento Interno rige a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- 

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO EQUINOTERAPIA

 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE EQUINOTERAPIA

El ingreso al Centro de Equinoterapia y recreación de la municipalidad de San Antonio Oeste  esta normada por los siguientes lineamientos.

DISPOSICIONES GENERALES

1. La observancia de los presentes lineamientos es obligatoria para todas las actividades y programas realizados por EQTM.

2. Las cuotas de las actividades serán pagadas en la oficina de la Dirección de Deportes Municipal.

3. El tiempo máximo de monta será de una hora para jinetes de equitación  y monta recreativa; el tiempo de monta para jinetes de equinoterapia lo determina del equinoterapeuta o responsable del área.

4. Queda prohibido la monta de caballos a personas que no estén debidamente inscritas en el programa del  EQTM o debidamente autorizadas por el personal competente.

5. Está prohibido realizar en el interior de las instalaciones, otras actividades ajenas, que alteren el funcionamiento o desarrollo de sus funciones.

6. Todo usuario del EQTM tiene la responsabilidad de conocer los presentes lineamientos. La ignorancia del mismo no justifica su incumplimiento. La Dirección de Deportes municipal  difundirá por todos los medios a su alcance el contenido del mismo.

7. Cualquier situación de carácter administrativo no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por la Dirección de Deportes y en caso de necesidad por una normativa del propio Concejo Deliberante Municipal.

8. Los horarios y días de equinoterapia serán fijados por la Dirección de Deportes municipal.

9. Las actividades recreativas serán únicamente los días sábados y domingos con horarios fijados por la Dirección de Deportes municipal.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUSARIOS

DEL PAGO DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN

 

1. Los aranceles  para los servicios de equinoterapia o clases recreativas  se establecerán a través de una ordenanza por medio del Concejo Deliberante, que fijara las  Cuotas de las actividades a desarrollar.

2. Los jinetes deberán pagar oportunamente las cuotas antes de comenzar con el dictado de la actividad.

3. Queda estrictamente prohibido el pago de alguna cuota al personal de EQTM.

4. Los pagos que correspondan se realizara en la Dirección de Deportes.

5. Al efectuar el pago de cuotas se debe solicitar el recibo de pago expedido por la Dirección de Deportes.

6. Los recibos de pago de las cuotas de  se presentarán ante el personal responsable designado.

7. El pago de las actividades de equinoterapia será diferenciado del que se abone para la actividad recreativa.

 

A) Jinetes

1. Solo podrá ingresar a la pista el jinete que va a tomar la sesión o clase.

2. Jinetes menores de edad solo recibirán su sesión de equinoterapia o clase si se encuentra presente su padre o tutor, o con una autorización que lo indique.

3. Los jinetes que requieran ayuda en su traslado podrán ser auxiliados por sus familiares hasta la rampa de monta.

4. El jinete y/o el padre de familia están obligados a informar al Instructor de cualquier anomalía en su salud antes de tomar su sesión de equitación.

5. El jinete deberá respetar su horario asignado, presentarse con 15 minutos de anticipación a su sesión, y avisar con anticipación su inasistencia.

6. El Padre de familia del jinete (menor de edad), se hará cargo de recibir y entregar el equipo o material que el jinete reciba en préstamo para su clase. El daño o pérdida de equipo del centro será pagado o repuesto por el responsable.

7. El jinete acatará las indicaciones del instructor, absteniéndose de realizar cualquier ejercicio no autorizado.

8. Si el jinete desea premiar a su caballo podrá hacerlo con el tipo de alimento indicado por el instructor y bajo la supervisión del mismo.

9. Cualquier falta de respeto a instructores, compañeros, o maltrato a caballos, será causa de suspensión con 5 días hábiles, en caso de continuar será definitiva.

10.        Los jinetes no podrán ingresar a la zona de caballerizas sin previa autorización del personal responsable.

 

B) Padres de Familia

 

1. Esta estrictamente prohibido ingresar al EQTM con mascotas.

2. Menores de edad solo podrán ingresar al EQTM en compañía de un adulto.

3. Está prohibido dar de comer a los caballos por personas ajenas al EQTM.

4. Los padres de familia no podrán ingresar a la pista.

5. Podrán acceder a las oficinas cuando el equipo de equinoterapia le solicite o cuando el padre de familia lo solicite con anticipación.

6. Los padres de familia y/o acompañantes de los jinetes, permanecerán en el área de espera durante el desarrollo de la clase o terapia de su hijo.

7. Deberán guardar silencio durante la sesión.

8. Es responsabilidad de los padres de familia recomendar a sus acompañantes menores de edad que no corran, ni griten en las gradas durante las sesiones de equinoterapia y /o clases.

9. Es obligación de los padres de familia informar al equipo de equinoterapia o al instructor en caso de alguna anomalía en el comportamiento o salud de su hijo antes de iniciar la monta.

 

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EQTM Y DEL PERSONAL QUE LO INTEGRA

1. Es Responsabilidad del Personal del EQTM prestar un servicio de calidad, de acuerdo a .

2. Tratar con respeto a jinetes, padres de familia y compañeros.

3. Vigilar por la seguridad de los jinetes.

4. Informar la evolución y evaluaciones de los y jinetes a padres de familia o tutores.

5. Respetar las normas zootécnicas necesarias para el manejo adecuado de los caballos que se encuentren.

6. Cumplir con el horario de cada una de las actividades programadas para el manejo de los caballos.

7. Es responsabilidad del personal el uso correcto de las instalaciones del

8. EQTM  y de los equipos de trabajo.

9. Es obligación del personal vigilar por el bienestar de los caballos durante las diferentes actividades.

10.        Se designara un responsable del predio para el cuidado de los animales y todas las tareas referidas al predio.

11.        Se designara un sereno para el cuidado nocturno que deberá tener las comodidades esenciales para su tarea (sanitarios, calefacción, agua, luz y un elemento de comunicación)

12.        Se designaran 4 ayudantes para la actividad de equinoterapia que serán remunerados mediante certificaciones.

13.        El equipo de trabajo que presten servicio, deberá cada uno limitarse a sus obligaciones evitando interponerse a la tarea de otro integrante del equipo. 

14.        13.- El equipo Terapéutico deberá reunirse en forma quincenal para evaluar el trabajo realizado al momento.

DE LA SEGURIDAD EN LAS PISTAS

 1. Está prohibido introducir celulares o aparatos electrónicos que interfieran en el desarrollo de las sesiones.

2. Queda prohibido portar instrumentos punzo cortantes que puedan dañar al jinete o al caballo.

3. Todos los jinetes deberán portar el equipo y vestimenta indicado por su instructor.

4. Una vez iniciada la sesión de equinoterapia o clases, ninguna persona podrá ingresar a la pista.

5. El equipo de equinoterapia o en su caso el instructor podrá suspender la sesión o clase, ante cualquier anomalía o problema del jinete o caballo, que ponga en riesgo su seguridad.

 DE LA MONTA RECREATIVA

1. Para realizar la monta recreativa el jinete deberá firmar una carta de responsabilidad, y presentar certificado médico que así lo autorice.

2. La duración de una sesión de monta recreativa es de dos horas máximo.

3. Podrán realizar la monta recreativa personas menores de 18 años con un acompañante mayor de edad, quien deberá firmar su absoluta responsabilidad, y los niños a partir de los 6 años quienes podrán ser evaluados de acuerdo a su contextura física por ser condicionante para el ejercicio con caballos.

4. Mayores de edad podrán realizar la monta recreativa solos, o sea sin cabestreador, si declaran en la acta saber montar.

5. En la monta recreativa no hay monta gemela.

6. Durante la sesión de monta recreativa el jinete no podrá galopar, ni salir de la pista.

7. El jinete de monta recreativa tendrá en custodia todos los elementos de montar.

8. El daño o pérdida de equipo del centro será pagado o repuesto por el responsable.

 

 

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