
Una Comunicación dirigida al Ejecutivo Municipal para que adquiera el dominio del edificio que perteneció a la desaparecida empresa pesquera Galme aprobó el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste en su última sesión.
La propuesta fue presentada sobre tablas por el bloque Juntos Somos Río Negro, y sancionada por unanimidad.
La medida establece que además de tomar posesión del establecimiento (en estado de abandono), se ordenen acciones “urgentes” para evitar “cualquier riesgo sobre la integridad física de terceros, cercando el inmueble o incluso demolerlo”.
Entre los fundamentos del requerimiento, se destacó que se realizó una convocatoria pública de posibles propietarios, y no se recibieron presentaciones.
Se adjunta Comunicación aprobada
VISTO:
La Ordenanza 5314/17; y
CONSIDERANDO:
Que en la normativa citada en el Visto, se encomienda se liberen edictos a los fines de que se presenten los posibles titulares del DC 17-1-C-131-01, ante la necesidad de dar una respuesta a la comunidad respecto de las distintas situaciones que presenta dicho inmueble.
Que corresponde determinar qué hacer con lo plantado en él, ya comunicado que está actuada la Ordenanza 5314/17 según figura en el informe del Asesor Legal del Municipio de San Antonio Oeste, el mismo con fecha de ingreso al Concejo Deliberante del 26/05/17, según consta en el Expediente 227.
Que ante lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran los plazos vencidos y no se han presentado los posibles beneficiarios reclamando la posesión del citado inmueble.
Que ante el peligro inminente, se hace necesario realizar acciones preventivas en tiempo y forma, según lo indique el Código de Ordenamiento Territorial.
Que el Poder Ejecutivo Municipal tiene que tomar una determinación y proceder a la disponibilidad del edificio aludido.
Que, de acuerdo con el Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal está facultado para “acceder a la propiedad de bienes mostrencos o abandonados en el ejido municipal”, sustentado en el dominio eminente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
COMUNICA
ARTÍCULO 1º: Al Poder Ejecutivo Municipal – Asesoría Legal, que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles proceda a arbitrar las medidas judiciales para adquirir el dominio de la propiedad del inmueble DC 17-1-C-131-01 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro bajo el T° 546 – F° 99 – Finca 114-189, conforme a la Carta Orgánica Municipal, según aplica en su Artículo 135.-
ARTÍCULO 2º: Que se apliquen medidas urgentes a fin de evitar cualquier riesgo sobre la integridad física de terceros, cercando el inmueble o incluso demolerlo.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.-