
Aprobaron acuerdo entre municipio y provincia por fondos coparticipables
a iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo comunal
El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una Ordenanza que aprueba el acuerdo firmado entre la provincia de Río Negro y el municipio local por el cual se otorga la suma de 1.468.771,01 correspondiente a la masa coparticipable.
Fue aprobada por unanimidad en la sesión del último viernes.
La norma estable además la autorización y los lineamientos al Ejecutivo para utilizar los fondos.
Adjuntamos texto de la Ordenanza aprobada:
VISTO:
El acuerdo entre el Gobierno de La Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste, en el marco de los Acuerdos Nación- Provincia mediante Decreto Nº 406 de 24 de febrero de 2016 “Programa Acuerdo Nuevo Federalismo”, ámbito Ministerio del Interior “Eliminación de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por Ley Nº 24.130 y la Ley Provincial Nº 5.112, que ratifica el acuerdo suscripto el 18 de mayo de 2016.
La Ordenanza 5227; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tratado en el 45º Periodo legislativo de la provincia de Río Negro, en fecha 1º de junio de 2016, en la reunión VI 4º Sesión Ordinaria el proyecto enviado por el ejecutivo provincial bajo el expediente 424/16, votado por unanimidad, se sanciona la Ley Nº 5.112, Promulgada el 06/06/2016, Decreto 802/2016, Boletín Oficial: 09/06/2016 - Número: 5466, la cual expresa en su Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Nación–Provincias suscripto en fecha 18 de mayo de 2016 entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, que dispone de un esquema de devolución gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992, ratificado por Ley Nacional N° 24130… Artículo 2º.- Los fondos que ingresen a la provincia en el marco del artículo 1º del Acuerdo Nación-Provincias, serán coparticipables en los términos previstos en la Ley N Nº 1946. Artículo 3°.- Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro a celebrar Acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de obtener financiamiento conforme artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias, el cual expresa en su parte pertinente que: “La nación generará los instrumentos necesarios e instruirá al fondo de garantía de sustentabilidad para que otorgue a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, en los términos y condiciones que resultan del presente artículo…”; previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la provincia. Artículo 4°.- El monto total disponible para los municipios, a los fines del artículo precedente, será del diez por ciento (10%) devengado en favor de la provincia como consecuencia de la aplicación del artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias y serán distribuidos en función de los índices de coparticipación establecidos en la Ley N Nº 1946. Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Que en virtud de dicha norma se suscribe el Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y La Municipalidad de San Antonio Oeste, en fecha 5 de octubre de 2016, acordando que la provincia invita a los Municipios de la Provincia a tomar un préstamo de libre disponibilidad, con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los términos y condiciones del acuerdo.
Que mediante Ordenanza 5227 se adhiere a la Ley provincial 5112, que ratifica el convenio marco entre Nación y la Provincia de Río Negro y ratifica el acuerdo suscripto entre la provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste, autorizando al Poder Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos.
Que en cuanto a la disponibilidad de los fondos los mismos deben ser destinados a lo normado por la Carta Orgánica Municipal de conformidad al Artículo 131, gastos a los cuales el Poder Ejecutivo considere impostergables y excepcionales.
Que en atención a todo lo expuesto resulta necesario dictar la norma que preste conformidad del préstamo y autorice al Poder Ejecutivo Municipal el destino de los fondos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Préstese conformidad a los alcances del acuerdo suscripto entre la Provincia de Rio Negro y La Municipalidad de San Antonio Oeste, por el cual se le otorga la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y uno con 01/100 ($ 1.468.771,01) equivalente a tres (3) puntos, del 15 por ciento de la masa coparticipable, para el ejercicio 2017, de conformidad al artículo 1º del acuerdo.-
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos para cubrir erogaciones excepto enjugar déficit de la administración y todo otro gasto que el Poder Ejecutivo considere impostergable y excepcional, de conformidad a la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.-