
Modifican la ordenanza de la Junta de Calificación y Disciplina
El proyecto fue impulsado sobre tablas en la Comisión de Labor Parlamentaria.
El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó modificar la ordenanza que establece la integración de la Junta de Calificación y Disciplina del municipio.
El proyecto fue impulsado sobre tablas en la Comisión de Labor Parlamentaria por el presidente del cuerpo, Luis Esquivel, junto a José María Clemant y Alejandro Railefe (del bloque JSRN).
La sanción fue por unanimidad, luego de un arduo debate en el que tuvieron destacada participación –en un cuarto intermedio- referentes de los trabajadores que se presentaron en la sesión.
La norma define que el organismo será presidido por el Asesor Legal del Deliberante –que podrá ser reemplazado por el Asesor Legal del Ejecutivo-, y estará compuesto por un representante del Poder Ejecutivo, uno del Deliberante (ambos con suplentes) y dos de los empleados, con sus suplentes, designados mediante elecciones.
Asimismo se incluyó una “disposición transitoria” que especifica que la Junta se deberá conformar de acuerdo a las innovaciones aprobadas, y toma como válido el resultado de la elección realizada el 12 de mayo en la que se determinó a los delegados del personal.
La nueva redacción de la Ordenanza aporta esclarecimiento en cuanto a designación de los representantes, pues la que se encuentra en vigencia se refiere al “Concejo Municipal”, cuando aún no se había producido la división de poderes, lo que permitía distintas interpretaciones.
Se adjunta Ordenanza:
VISTO:
La Ordenanza 2699; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en el Visto, incorporó íntegramente al plexo normativo de la Municipalidad de San Antonio Oeste la Ley 811 - ESTATUTOS DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que la incorporación al plexo normativo fue textual, incluyendo en la misma las modificaciones, por lo que no es clara su aplicación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza 2699 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 24: En cada comuna deberá constituirse una Junta de Calificación y Disciplina, que estará integrada por:
a) Un (1) representante titular y suplente del Poder Ejecutivo Municipal;
b) Un (1) representante titular y suplente del Poder Legislativo Municipal;
c) Dos (2) representantes titulares y supentes de los agentes municipales, designados por elección directa del personal, por voto secreto y obligatorio y a simple pluralidad de votos.
Estará Presidida por el Asesor Legal del Concejo Deliberante, en ausencia de este podrá ser reemplazado por el Asesor Legal del Poder Ejecutivo Municipal.
Los agentes municipales que representen al personal deberán pertenecer a planta permanente, con una antigüedad de más de dos (2) años.
Los miembros de la Junta de Calificación y Disciplina duraran dos (2) años en sus mandatos pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta se desempeñaran ad-honorem, con excepción del presidente cuando le mismo no sea funcionario municipal, reconociéndose los gastos originados en el cumplimiento del mandato.
La Junta dictará su propio reglamento.”
ARTÍCULO 2º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: A los fines de la conformación de la Junta de Calificación y Disciplina, a partir de la sanción de la presente, en representación de los Empleados se tomará como válida la elección llevada a cabo el 12 de Mayo de 2017.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.-