
Ratifican comodato por un terreno para pista de atletismo.
Ordenanza y contrato .
El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una Ordenanza que ratifica un contrato de comodato firmado entre el Ejecutivo municipal y la Asociación Civil de Atletismo y Actividades Náuticas, mediante el que se cede a la institución presidida por Fabio Painecura un terreno fiscal para la construcción de una pista para competencias atléticas.
El proyecto lo presentó la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, y fue aprobado por unanimidad en la última sesión.
El acuerdo es por un lapso de dos años, con la posibilidad de ser renovado por el mismo período.
El terreno está ubicado en cercanías al barrio Cruz del Sur, vecino al predio otorgado al club Talleres.
Se adjunta la Ordenanza sancionada y contrato de comodato:
VISTO:
El Expte. 187/17 del registro del Concejo Deliberante y por cuerda Expte. 36/16 de la Secretaría de Planificación; y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Planificación remite para su ratificación Comodato suscripto entre el Poder Ejecutivo Municipal y la Asociación Civil de Atletismo y Actividades Náuticas, personería jurídica nro. 3265, representada por su Presidente Fabio Gabriel Painecura.
Que la Secretaría de Planificación informa que el inmueble que reúne las condiciones para lo que fue solicitado es 17-1-C-010-01B.
Que la unidad fiscal comodatada será destinada únicamente para la ejecución del proyecto Pista de Atletismo e Instalaciones Complementarias, en un todo de acuerdo a la propuesta efectuada por su Presidente a la Municipalidad de San Antonio Oeste.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad de San Antonio Oeste y La Asociación Civil de Atletismo y Actividades Náuticas, personería jurídica nro. 3265, representada por su Presidente Fabio Gabriel Painecura - DNI 18.514.942, que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: El plazo del comodato otorgado será de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual periodo siempre y cuando se cumpla el objetivo por el cual fuera otorgado.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.-
Anexo I
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de San Antonio Oeste, con domicilio en Brown 286 de la Ciudad de San Antonio Oeste, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Luis Alberto OJEDA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la “Asociación Civil de Atletismo y Actividades Náuticas”, personería jurídica N° 3265 (DGPJ Pcia. de Río Negro), representada en este acto por su Presidente, Sr. Fabio Gabriel PAINECURA, DNI n° 18.514.942, con domicilio en Mitre n° 634 de la Ciudad de San Antonio Oeste en adelante denominado “EL COMODATARIO”, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar, ad referéndum del Concejo Deliberante, este Contrato de Comodato sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD, otorga en Comodato al COMODATARIO, y este recibe, una parcela fiscal identificada catastralmente como 17-1-C-010-01B (plano 133/08), cuya ubicación, medidas y superficie se describen en plancheta catastral adjunta y que forma parte del presente, en adelante denominada “UNIDAD COMODATADA”. La UNIDAD COMODATADA se entrega en el estado de conservación en que se encuentra, declarando el COMODATARIO haber visitado la Unidad, debiendo a la restitución, EL COMODATARIO, reintegrar el predio en buen estado de conservación, salvo deterioro normal que ocasione su uso.
SEGUNDA: La UNIDAD COMODATADA únicamente podrá destinarse para la ejecución del proyecto “Pista de Atletismo e Instalaciones Complementarias”, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada a LA MUNICIPALIDAD por la Asociación que corre por expediente 036/16 de la Secretaría de Planificación, encontrándose prohibida cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, como también el cambio de destino.
TERCERA: El plazo total de este contrato es de dos (02) años, contados desde la fecha de suscripción del mismo, venciendo de pleno derecho a la finalización del plazo sin necesidad de interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno. Este plazo será prorrogable por igual período y por acuerdo de ambas partes, especialmente en el caso que EL COMODATARIO haya cumplido con el objeto propuesto.
CUARTA: EL COMODATARIO tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas de todos los servicios con que contare la UNIDAD COMODATADA y de os que contratare, entre los cuales se encuentra: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, etc., sin que la presente enunciación sea taxativa.
QUINTA: EL COMODATARIO sólo podrá realizar en la UNIDAD COMODATADA todas aquellas mejoras que se presenten mediante planos y se aprueben por la Dirección de Obras Particulares –Secretaría de Planificación, debiendo previamente al inicio de las obras requerir la autorización y/o conformidad de LA MUNICIPALIDAD.
SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las Partes constituyen sus domicilios en los ut supra mencionados; donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales que las Partes se cursaren con causa en el Contrato. Las Partes podrán cambiar sus domicilios especiales; pero tales sustituciones sólo serán oponibles a la otra Parte cuando se le hubiere notificado el cambio, por medio fehaciente, con una antelación no menor de 30 (treinta) días.
SEPTIMA: Para toda cuestión relativa a la interpretación y/o cumplimiento del Contrato, y/o vinculada a cualquier otro aspecto técnico y/o administrativo derivado del contrato, las Partes acuerdan –expresamente- someter sus diferencias a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río negro con asiento en la Ciudad de Viedma, con la expresa renuncia de cualquier otra que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Antonio Oeste, a los 20 días del mes de abril de 2017.