
Piden constituir la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente
Proyecto de Ordenanza
El concejal José María Clemant (JSRN) presentó un proyecto para que se constituya la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, creada por ordenanza en 1996.
La propuesta modifica esa norma. Establece un nuevo Reglamento y la integración del organismo, que tendrá representantes del municipio local (Deliberante y Ejecutivo); el gobierno provincial; juntas vecinales; la Escuela de Ciencias Marinas; el Instituto de Formación Docente; la Fundación Inalafquen y el CIMAS.
Se adjunta el proyecto de ordenanza
VISTO
La Ordenanza 547/1996, Creación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste,
La Ordenanza 566/1996, aprueba Reglamento Interno de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste; y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4° de la primera Ordenanza mencionada en el visto y el Artículo 2° del Reglamento Interno de la Comisión, que fuera aprobado por la Ordenanza 566/1996, disponen la conformación de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente.
Que las Ordenanzas mencionadas “ut supra”, se encuentran vigentes por lo que corresponde se designen los integrantes que conformarán la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio Oeste, teniendo en cuenta que en la nueva gestión de gobierno han cambiado los actores y se ha modificado el organigrama municipal.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde se modifique la conformación dispuesta en los Artículos correspondientes de las Ordenanzas 547 y 566 ambas promulgadas en el año 1996.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 547/1996, Creación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, que quedará redactado de la siguiente manera:
v “ARTÍCULO 4°: La Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, estará conformada por dos representantes del Poder Legislativo, uno por la mayoría y uno por la minoría, debiéndose designar a uno de ellos para Presidir la Comisión, el representante del Poder Ejecutivo Municipal deberá ser quien se encuentre a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Producción Municipal, el representante de la provincia deberá ser el responsable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro y/o quien este designe en su representación representantes de las Organizaciones Gubernamentales y Organismos no Gubernamentales que manifiesten ante el Concejo Deliberante su interés en participar.
ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 566/1996, Reglamento Interno de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: La Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, estará conformado por:
v Un (1), representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, y/o quien este designe en su representación.
v El representante del Poder Ejecutivo será la Secretaria de Medio Ambiente y Producción Municipal
v Dos (2), representantes del Poder Legislativo, un (1) Concejal por la mayoría y uno (1) por la minoría
v Un (1), representante de la Fundación Inalafquen
v Un (1), representante del Instituto de Formación Docente
v Un (1), representante de la Escuela de Ciencias Marinas de la Universidad del Comahue.
v Un (1), representante del CIMAS
v Tres (3) representantes uno por San Antonio Oeste, uno por Las Grutas y uno por el Puerto San Antonio Oeste, elegido por las Juntas Vecinales.
ARTICULO 3°: De forma