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Piden constituir la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente

Proyecto de Ordenanza

El concejal José María Clemant (JSRN) presentó un proyecto para que se constituya la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, creada por ordenanza en 1996.

La propuesta modifica esa norma. Establece un nuevo Reglamento y la integración del organismo, que tendrá representantes del municipio local (Deliberante y Ejecutivo); el gobierno provincial; juntas vecinales; la Escuela de Ciencias Marinas; el Instituto de Formación Docente; la Fundación Inalafquen y el CIMAS.

  

Se adjunta el proyecto de ordenanza

VISTO

 

            La Ordenanza 547/1996, Creación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste,

            La Ordenanza 566/1996, aprueba Reglamento Interno de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste; y,

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 4° de la primera Ordenanza mencionada en el visto y el Artículo 2° del Reglamento Interno de la Comisión, que fuera aprobado por la Ordenanza 566/1996, disponen la conformación de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente.

Que las Ordenanzas mencionadas “ut supra”, se encuentran vigentes por lo que corresponde se designen los integrantes que conformarán la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio Oeste, teniendo en cuenta que en la nueva gestión de gobierno han cambiado los actores y se ha modificado el organigrama municipal.

  Que por lo expuesto precedentemente corresponde se modifique la conformación dispuesta en los Artículos correspondientes de las Ordenanzas 547 y 566 ambas promulgadas en el año 1996.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 547/1996, Creación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, que quedará redactado de la siguiente manera:

v “ARTÍCULO 4°: La Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, estará conformada por dos representantes del Poder Legislativo, uno por la mayoría y uno por la minoría, debiéndose designar a uno de ellos para Presidir la Comisión, el representante del Poder Ejecutivo Municipal deberá ser quien se encuentre a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Producción Municipal,  el representante de la provincia deberá ser el responsable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro y/o quien este designe en su representación representantes de las Organizaciones Gubernamentales y Organismos no Gubernamentales que manifiesten ante el Concejo Deliberante su interés en participar.

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 566/1996, Reglamento Interno de la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, que quedará redactado de la siguiente manera:

                                                                 “Artículo 2°: La Comisión de Ecología y Medio Ambiente de San Antonio Oeste, estará conformado por:

v Un (1), representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, y/o quien este designe en su representación.

v El representante del Poder Ejecutivo será la Secretaria de Medio Ambiente y Producción Municipal

v Dos (2), representantes del Poder Legislativo, un (1) Concejal por la mayoría y uno (1) por la minoría

v Un (1), representante de la Fundación Inalafquen

v Un (1), representante del Instituto de Formación Docente

v Un (1), representante de la Escuela de Ciencias Marinas de la Universidad del Comahue.

v Un (1), representante del CIMAS

v Tres (3) representantes uno por San Antonio Oeste, uno por Las Grutas y uno por el Puerto San Antonio Oeste, elegido por las Juntas Vecinales.

ARTICULO 3°: De forma

 

 

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