
Autorizan al Ejecutivo a abrir una cuenta bancaria para el EMPROTUR
Aprobado por unanimidad en la sesión realizada ayer.
Una Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a abrir una cuenta bancaria para depositar lo recaudado por el “Componente B” que paga el sector comercial del ejido y los demás aportes destinados al funcionamiento del EMPROTUR –Ente Mixto de Promoción Turística-.
El proyecto fue presentado por José María Clemant (JSRN).
Establece además que la cuenta permanecerá activa hasta que el Ente obtenga la propia y la personería Jurídica.
Adjuntamos el texto de la Ordenanza sancionada
VISTO
La Ordenanza 5244, de creación del EMPROTUR; y,
CONSIDERANDO
Que se ha conformado el Directorio del Ente Mixto de Promoción Turística de Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ordenanza mencionada en el visto.
Que teniendo en cuenta lo dicho precedentemente corresponde también se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° - De los Recursos del EMPROTUR – y su Asignación.
Que el ENTE aún no cuenta con personería Jurídica, está en tramite, y necesita para su funcionamiento los recursos creados a tal fin por la Ordenanza 5244.
Que ante la situación planteada corresponde se autorice al Secretario de Hacienda abrir una cuenta a nombre del ENTE, y que en ella se deposite lo recaudado en concepto de Componente “B”, creado por Ordenanza 5244.
POR ELLO
EL CONCEJO DEIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal – Secretaría de Hacienda a abrir una cuenta bancaria en la que el Secretario de Hacienda deberá depositar lo recaudado en concepto de “Componente B”, como así también todos los aportes de terceros, los beneficios resultantes de la realización de eventos promocionales de cualquier tipo, convenios de contraprestación y los aportes del Estado Provincial, para el funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística de Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio ARTICULO 2°: La cuenta permanecerá activa hasta tanto el ENTE obtenga la personería Jurídica y pueda abrir la cuenta a su nombre.
ARTICULO 3°: De forma.