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Aprueban convocatoria de postulantes para Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste - Estacion Diaria
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Aprueban convocatoria de postulantes para Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste

El texto se basó en el que presentó en 2014 el ex concejal Pablo Fernández (UCR).

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó una Ordenanza que establece el llamado a Concurso Público y Abierto de postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo local, creado por Carta Orgánica.

El registro se habilitará la primera semana de agosto –con la finalización del receso legislativo de invierno-, y permanecerá abierto por un lapso de 30 días hábiles.

Los candidatos deberán cumplir con los requisitos y prescripciones que prevé el Artículo 9º de la Ordenanza 5313 y el Artículo 44º de la Carta Orgánica Municipal.

Entre los requisitos, tienen que presentar los antecedentes curriculares que estimen necesarios.

Luego realizarán una exposición en una audiencia pública. Posteriormente será el Deliberante el encargado de definir al Defensor, para lo que se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros.

La convocatoria de aspirantes la impulsaron los concejales Diego Colantonio (UCR) y el titular del cuerpo, Luis Esquivel, y fue sancionada por unanimidad.

El texto se basó en el que presentó en 2014 el ex concejal Pablo Fernández (UCR), pero que no tuvo tratamiento. 

 

Se adjunta la Ordenanza aprobada

VISTO:

         La Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 5313 mediante la cual se crea la figura del Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que en el Capítulo VII de la Carta Orgánica Municipal, se establece la creación de la figura del Defensor del Pueblo, cuya función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica ante hechos, actos u omisiones de la administración municipal, y que rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.

 

              Que la Ordenanza 5313 de creación de la figura del Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste, establece en su Artículo 10º que para su designación se convocara tal como lo prevé el Artículo 106º de la Carta Orgánica Municipal a Concurso Público y Abierto de postulantes realizado en función de sus antecedentes, meritos, calidades éticas y ciudadanas.

 

              Que será nombrado por el Concejo Deliberante, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros, previa Audiencia Publica.

 

              Que la Ordenanza 1449 sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste el 17 de junio de 1999, establece la Reglamentación de Audiencias Públicas que podrá ser puesta en practica como paso previo a normalizar o efectuar acciones que afecten la calidad de vida de los habitantes del ejido municipal.

                       

              Que las Audiencias Públicas tiene por objeto facilitar el mayor flujo de información en forma ordenada y productiva entre los participantes de la misma, para que los conocimientos, experiencias, opiniones u objeciones favorezcan la calidad de la toma de decisiones por parte de las autoridades, no siendo un ámbito de debate sino de oportunidad para que la ciudadanía conozca la diversidades de los actores sociales.                           

              Que en el Artículo 10º de la Ordenanza 5313 de creación de la figura del Defensor del Pueblo, se establece el mecanismo del procedimiento a seguir para la designación del Defensor del Pueblo.

 

              Que el crecimiento de la población y el desarrollo de nuestro municipio deben ir acompañados de mejor calidad institucional, republicana y democrática que respete los derechos comunitarios de los ciudadanos del Municipio de San Antonio Oeste.

 

              Que es conveniente y necesario iniciar el proceso de convocatoria para postulantes a cubrir dicho cargo, para dar cumplimiento definitivamente a una Manda Constitucional vigente establecida en nuestra Carta Orgánica Municipal que dice textualmente: “Créase la figura del Defensor del Pueblo…” subsanando de esta manera la falta de cumplimiento de los plazos legislativos previstos en el Artículo 9º de las Normas Complementarias de nuestra Carta Orgánica Municipal sancionada el 27 de marzo de 2012 y que entró en vigencia el día 28 de marzo de 2012.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Llámese a Concurso Público y Abierto de Postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste.-

 

ARTÍCULO 2º: El Concejo Deliberante abrirá por un período de treinta (30) días hábiles, a partir de la finalización del receso legislativo de invierno del presente, un registro de postulantes, convocando a los ciudadanos interesados a que se inscriban y acompañen sus antecedentes curriculares que estimen necesarios.-

 

ARTÍCULO 3º: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos y prescripciones que prevé el Artículo 9º de la Ordenanza 5313 y el Artículo 44º de la Carta Orgánica Municipal de San Antonio Oeste.-

ARTÍCULO 4º: La convocatoria será difundida en tres (3) medios de comunicación durante tres (3) días previos a la apertura del registro.-

 

ARTÍCULO 5º: Se habilitará en la Mesa de Entrada del Concejo Deliberante, el registro de postulantes al cargo de Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste.-

 

ARTÍCULO 6º: Una vez cerrado el registro de postulantes al cargo de Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste y por el termino de dos (2) días se podrán realizar por escrito impugnaciones, oposiciones u objeciones en relación a los postulantes y se entregaran en la Mesa de Entrada del Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 7º: Cumplido el plazo anterior, y en caso de existir impugnaciones, se debe notificar de tal circunstancia a todo candidato/a objeto de la misma, dentro de un (1) día hábil, otorgándosele al impugnado un plazo de dos (2) días hábiles a los fines de que efectúe las consideraciones que estime pertinentes. Las impugnaciones, oposiciones u objeciones serán tratadas y resueltas por la Comisión de Gobierno y Legislación Municipal del Concejo Deliberante de San Antonio Oeste.-

 

ARTÍCULO 8º: El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste convocará a Audiencia Pública en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la fecha de cierre del Registro de Postulantes.-

 

ARTÍCULO 9º: Se informará a la comunidad que en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal y de las Ordenanzas 5313 y 1449, que la Audiencia convocada tiene por objeto la presentación y exposición de los postulantes inscriptos para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de San Antonio Oeste.-

 

ARTÍCULO 10º: El orden de inscripción de los postulantes otorgará el orden de intervención en la Audiencia Pública. Los postulantes podrán usar material audiovisual para acompañar la exposición en la Audiencia Pública.-

 

ARTÍCULO 11º: La Audiencia Pública, será presidida por el Presidente del Concejo Deliberante de San Antonio Oeste, y estará integrada por un Concejal de cada una de las fuerzas políticas con representación en el Concejo Deliberante, un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante del Tribunal de Cuentas, y los Asesores Legales del Municipio y del Concejo Deliberante.

 

El Presidente de la Audiencia Pública podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores y se desarrollara en el lugar que designe el Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 12º: Los postulantes harán uso de la palabra de acuerdo al orden de inscripción en el Registro de Postulantes y contaran con un plazo de diez (10) minutos para la exposición pública.-

 

ARTÍCULO 13º: Por petición, quien preside la Audiencia Pública podrá prolongar la exposición hasta en cinco (5) minutos.-

 

ARTÍCULO 14º: El Concejo Municipal recibirá el Acta de la Audiencia Pública y podrá proponer una terna. Posteriormente convocará a sesión extraordinaria de designación.-

 

ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.- 

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