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Piden a Nación y Legislatura avanzar en normas para el uso medicinal de cannabis

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó una Comunicación dirigida al Poder Ejecutivo Nacional

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó una Comunicación dirigida al Poder Ejecutivo Nacional que pide se avance en la reglamentación total de la Ley Nacional 27.350, sobre el uso medicinal de cannabis, y a la Legislatura Río Negro para que trate una Ley que ponga disposición el INTA, el IPROSS y el PROZOME, con el objeto de investigación, cobertura y elaboración de aceite de cannabis medicinal.

El proyecto lo impulsaron los ediles Ayelén Spósito y Fabrio Mirano (FPV) con Diego Colantonio (UCR), y fue aprobado por unanimidad en la última sesión realizada en Las Grutas.

En los considerando los autores señalaron que el Poder Ejecutivo Reglamentó la Ley con el Decreto 738/2017, y en su Artículo 4° estableció que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación, y debe “dictar las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueran necesarias para su incumplimiento”.

Sin embargo aclaran que la norma autoriza el uso “solo para pacientes con epilepsia refractaria, dejando al margen a otras patologías para las que se emplea el cannabis medicinal, como Fibromialgia, Alzheimer, Diabetes, Síndrome de Tourette, Neurofibromatosis, Autismo, Parkinson, Dolor Crónico, Artritis, Artrosis, entre otras”.

Sostienen que muchas de las familias con integrantes usuarios de cannabis medicinal, que cuentan con patologías no incluidas y que no tienen posibilidad de ingresar al registro Nacional para contar con el aceite de cannabis, optan por el autocultivo, violando la Ley y arriesgándose a la prisión bajo lo establecido.

Mencionan que la Ley Nacional 23.737 contempla penas de hasta quince años de prisión y multa quien, sin tener autorización o destino legítimo: “Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”.

Opinan, en este sentido, que se debería modificar la redacción de la norma, y que exceptúe aquellos casos de pacientes cuyos familiares deseen realizar autocultivo para tratamiento de sus seres queridos.

En tanto, ponen como ejemplo que la provincia de Santa Fe sanciono la Ley 9524 en 2016, que incluye en el “Sistema de Salud Pública Provincial los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas”, avanzando en una normativa propia e incluyendo otras patologías que la Ley Nacional 27.350 no reconocía en su reglamentación.

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