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Proyecto preservación patrimonio Histórico, Cultural y Natural

Consta de 23 páginas, y su objeto alcanza al conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, reconocidos por la comunidad

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una Ordenanza que establece pautas y lineamientos para la preservación, investigación, promoción y transmisión del patrimonio histórico, cultural y natural en el ámbito del municipio local.

El proyecto es obra de Diego Colantonio (UCR), y fue aprobado por unanimidad.

Consta de 23 páginas, y su objeto alcanza al “conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, reconocidos por la comunidad”, y que “constituyen el testimonio, legado y sustento de la memoria histórica”.

Destaca que es “la permanencia material de ese legado la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y  espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".

El edil sostuvo entre los fundamentos de la iniciativa que “es necesario establecer, en el ámbito de ésta Municipalidad, un marco normativo que tenga por objeto la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural de todo el Municipio de San Antonio Oeste”.

Indicó que la “dinámica de cambio” provoca “en algunos casos la pérdida o alteración de componentes arquitectónicos caros para la historia y la identidad de la ciudad, lo que requiere definir medidas de protección que permitan, en el marco de la renovación y la promoción del desarrollo económico, conservar referentes importantes a la identidad sanantoniense”.

“…el patrimonio Histórico, Cultural y Natural está cada vez más amenazado de destrucción entre otras causas, por el deterioro producido por el uso y el paso del tiempo las presiones del mercado inmobiliario y la evolución de la vida social y económica”, advirte Colantonio.

La norma tendrá como autoridad de aplicación la Dirección de Cultura comunal.

 

Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural deberán ser incluidos en un registro.

Serán clasificados de la siguiente manera:

Bienes  inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de  importancia  cultural; sitios o lugares históricos; monumentos; conjunto o grupo de construcciones; jardines históricos; espacios públicos; zonas arqueológicas; bienes arqueológicos; bienes muebles; libros sueltos; obras de arte; piezas de artesanías tradicionales; muebles  de uso personal o familiar; colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos, fondos documentales en cualquier tipo de soporte; expresiones y manifestaciones intangibles y paisajes culturales.

 

Propiedades privadas

La Ordenanza determina que los propietarios o poseedores de bienes comprendidos en la clasificación ya sean entes públicos o personas privadas,  deberán informar su existencia y ubicación a fin de que lo declare patrimonio histórico el Concejo Deliberante. Además se faculta a terceros a denunciar la  existencia de bienes que  presuntamente reúnan las condiciones establecidas.

Deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad  para realizar modificaciones o alteraciones.

 

 

Beneficios impositivos

En tanto, la norma establece también que el Ejecutivo Municipal podrá, en los casos que considere necesario u oportuno para el logro de los fines de la conservación, disponer exenciones de gravámenes municipales y/o aportes para obras de conservación de los bienes registrados.

 

Infracciones y sanciones

Las personas físicas o jurídicas que infrinjan la Ordenanza “mediante el ocultamiento, modificación, alteración, transferencias ilegales y la exportación de los bienes registrados en todo o en parte”, serán “sancionadas con pena de multa siempre que el hecho no se halle tipificado en el Código Penal de la Nación”.

La pena también recaerá en los propietarios, poseedores o terceros que incumplan con lo establecido con multa de entre doscientos y cinco mil USAM –Unidad de Sanción Municipal-, graduados de acuerdo a la gravedad de la infracción. (Cada USAM = 660 pesos).

Cuando se trate de destrucción, alteraciones o modificaciones de inmuebles que no puedan ser revertidas, el infractor será sancionado con multa equivalente hasta cinco veces el valor fiscal del inmueble.

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