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Confirman otra vez condena por el crimen de Carlos Arias

La defensa de Néstor Molina presentó un recurso extraordinario federal que fue desestimado. Lo condenaron a 10 años y 8 meses de cárcel.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal elevado por el abogado defensor de Néstor Ramón Molina, y confirmó la condenado a 10 años y 8 meses de prisión por haber participado en el asesinato de Juan Carlos Arias, ocurrido en agosto de 2015 en esta ciudad en plena vía pública.

La sentencia ya había sido apelada y también desestimada por el mismo tribunal.

Pero nuevamente el abogado defensor, Pedro Vega, insistió con el reclamo y argumentó que su patrocinado desconocía lo que planeaba su consorte de causa, y que eso no se tuvo en cuenta en el veredicto.

El juicio realizado en 2018 determinó que Molina guió una motocicleta acompañado por un menor de edad que efectuó el disparo que mató a la víctima, con quien tenía problemas personales.

Esa noche Arias y otro hombre iban en un Fiat Duna y en inmediaciones del cruce de la ruta de entrada y la calle De Vicenzi (foto) apareció la moto y el adolescente efectuó tres disparos. Uno impactó en el abdomen de Arias, lo que le provocó la muerte. Además amenazó al otro hombre.

El defensor Vega sostuvo que Molina no iba a matar. “… se había comprometido, a lo sumo, a la realización de un hecho de menor gravedad…”, indica el fallo.

Destacó el relato del testigo Gómez, “que evidenciaba que la voluntad manifestada inicialmente por el autor del disparo había sido solo la de amedrentar”.
La misma opinión manifestó María Rita Custet Llambí, en su carácter de Defensora General a quien se le requirió un dictamen.

Advirtió que “no ha podido probarse con certeza la confluencia intencional del imputado Molina para dar muerte a la víctima”, y concluyó que “la errónea extensión de la autoría ha concluido en la aplicación de una pena injusta y desproporcionada”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Fabricio Brogna, sostuvo que la apelación de Vega no estuvo bien fundamentada.

Expresó que “la reiteración de argumentos ya tratados y la falta de acreditación de la arbitrariedad obstan por sí a la habilitación de la instancia excepcional, puesto que la parte no señala cuáles serían los motivos que llevarían a la modificación sustancial del rumbo del proceso”.

El fallo del alto tribunal, que lleva la firma de los jueces Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, con la abstención de Enrique Mansilla, explica que la denegatoria estriba en que “la argumentación desplegada no es idónea para la habilitación de la instancia pretendida”.

Pero también resalta, en cuanto a la responsabilidad de Molina en el hecho, que no puede ser descartada “a partir de la valoración lógica de la secuencia fáctica desarrollada, que indicaría que el aporte de Molina no estaba dirigido a otros fines distintos del propio homicidio, toda vez que cooperó con quien ya venía con él, aun después del señalamiento que le había hecho acerca de sus problemas con la víctima, y, ante la huida de esta, protagonizó una conducta que facilitó a su consorte de causa la afectación del bien jurídico del modo en que se acreditó”.

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