
Confirman condena a pastor evangélico por abuso de una menor
Es un fallo del STJ por un caso ocurrido en una iglesia de esta localidad. El acusado recibió una pena de prisión condicional.
San Antonio Oeste. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia
de tres años de tres años de prisión en suspenso (no irá preso) contra un pastor evangélico de
la iglesia “Asamblea Cristiana” de esta localidad
por abusar sexualmente de una menor de edad que asistía al templo junto a su
familia.
El religioso, identificado con las siglas PAC, había sido condenado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el ministro de un culto en mayo de 2018, pena que fue confirmada en octubre por el Tribunal de Impugnación.
Los hechos ocurrieron durante los festejos de año nuevo -1 de enero 2015-, alrededor de las 0.30, cuando el hombre realizó tocamientos con fines sexuales a la nena en ese entonces de 11 años, por encima de la rodilla y debajo de la pollera de la nena.
Luego, esa misma noche, sucedió cuando la víctima se retiraba del festejo junto a su familia, y en una escalera el pastor la apoyó por detrás y le tocó los pechos por arriba de la ropa.
La defensa del acusado volvió a apelar
la pena por considerar que tanto el Tribunal de Juicio
como el de Impugnación “han
incurrido en una absurda valoración de la prueba, omitiendo
considerar cuestiones
sustanciales para la resolución del caso”.
Agregó que “no se les
dio una debida respuesta a sus planteos” y que “los órganos intervinientes ponderaron
de manera absurda la prueba producida en debate,
puesto que en sus decisiones
primó la tesis acusadora”.
Además la parte sostuvo que “por tratarse de una reunión religiosa extraordinaria, los testigos ofrecidos a su favor bien podían recordar con precisión lo ocurrido”, y objetó el testimonio de la madre de la menor.
El valor de los dichos de la nena
Los jueces del STJ, como los del Tribunal de Impugnación, valoraron los dichos de la criatura.
Ponderaron “la fuerza de convicción” de sus dichos, “tanto por las características del relato en sí mismo como por su relación con el resto de la prueba, que proporciona serios indicios corroborantes”.
“Entre otros aspectos, expresa el reciente fallo, “tuvo en cuenta que, por tratarse de dos situaciones de abuso bien claras y diferenciadas aunque ocurridas en el mismo contexto de una reunión de la Iglesia, la víctima no pudo haberse llamado a confusión respecto de lo ocurrido”.
El dictamen desechó “todo supuesto de falsedad por la especial vinculación de ella y los integrantes de su familia con dicha comunidad y con quien actuaba como su pastor religioso”.
Asimismo tuvo en cuenta
lo aseverado por la mamá de niña, “quien, ubicándose en el lugar,
observó parte de lo ocurrido,
incluyendo el dato de que su hija aprovechó que el imputado se alejó
circunstancialmente de la mesa que compartían para poner una silla intermedia
que los separara”.
Otro elemento de relevancia fue que le contó llorando con detalles lo sucedido.
Mientras que una Psicóloga
Forense informó “haber detectado en la menor la
existencia de síntomas postrauma
relacionados con el hecho, con indicadores de evitación,
aumento de la activación y un
estado emocional ansioso-depresivo, sin indicadores de engaño”.