
Procurador sostiene que STJ no tiene competencia en reclamo por canon de un parador
Los titulares de la concesión de la Séptima Bajada reclamaron por el incremento del canon.
San Antonio Oeste. El procurador General
de Río Negro, Jorge Crespo, consideró que el Superior Tribunal de Justicia
–STJ- no tiene competencia en una acción de inconstitucionalidad que
presentaron los concesionarios del parador de la Séptima Bajada de Las Grutas,
en reclamo por el canon que les cobra el municipio por la explotación de esa
unidad fiscal.
Los titulares de la concesión expusieron la queja en distintas instancias administrativas, hasta que tras recibir respuestas inflexibles, recurrieron a la Justicia.
El caso recayó inicialmente en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de esta localidad, a cargo de Vanessa Kozaczuk, quien se declaró incompetente y giró el expediente al STJ.
Pero además la jueza decretó “la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al contrato de concesión”, y ordenó “mantenerse su estado, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión y se declare la inconstitucionalidad o no de la norma respecto a los reajustes del monto del canon a abonar por los concesionarios”.
Planteo de inconstitucionalidad
En la presentación los privados –en la que piden una medida cautelar- apuntan contra una resolución administrativa dictada por las autoridades comunales en noviembre de 2017, que aplica cláusulas del pliego licitatorio que eleva el monto a abonar aproximadamente en un 100%.
El contrato firmado por las partes, según pudo averiguar este medio, especificaba que el municipio está facultado a instrumentar un incremento, aunque no precisa un porcentaje ni parámetro de cuantificación.
De alrededor de 200 mil pesos por temporada, lo llevaron a unos 400 mil.
La queja expresa que la resolución impugnada “viola el derecho de propiedad”; el “derecho de igualdad” y el “principio de legalidad y razonabilidad” (Art. 28 de a CN), así como “los artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro, por lo que solicita se haga lugar a la misma anulando la referida resolución, con costas a cargo de la Municipalidad de San Antonio Oeste”.
Reclamo individual
Sin embargo, en su dictamen Crespo reseñó antecedentes que destacan que la acción pretendida no corresponde dirimirla al STJ, pues tiene carácter particular y no general.
Sostuvo que “la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia para conocer en las acciones de inconstitucionalidad comprende aquellas situaciones en las que se reproche una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento que estatuya de manera genérica sobre materias regidas por la Constitución, es decir, normas generales o impersonales, no pudiendo alcanzar a aquellas que regulan una situación particular y concreta, cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a alguien”.
Incluso resalta que entre los fundamentos del planteo se menciona que “… El objeto de esta parte no es tachar de inconstitucional la cláusula suscripta en el contrato. Sino la aplicación desmedida y violatoria del principio de legales (sic) y razonabilidad…”.
De todos modos la opinión de Crespo no es vinculante, y deberá fallar el STJ.
Eventualmente los privados deberán acudir al ámbito Contencioso Administrativo.