
El STJ se declaró incompetente en reclamo por el canon de un parador de Las Grutas
El concesionario de la 7ma Bajada reclamó por el alto valor del canon. La Cámara de Apelaciones en lo Civil deberá resolver.
San Antonio Oeste. El Superior Tribunal de
Justicia –STJ- se declaró incompetente en una acción de inconstitucionalidad planteado
por Alfredo Veliz, titular de la concesión municipal del parador de la Séptima
Bajada de la playa de Las Grutas, que tiene como atractivo exclusivo un tobogán de agua.
Ya el procurador General, Jorge Crespo, había dictaminado en el mismo sentido.
El expediente deberá ser resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ira. Circunscripción Judicial.
La queja del privado se centra en el canon que les ordenó pagar el municipio, según lo que establece el contrato firmado en su momento.
El acuerdo señala que el municipio está facultado a instrumentar un incremento, aunque no precisa un porcentaje ni parámetro de cuantificación.
De alrededor de 200 mil pesos por temporada, lo llevaron a unos 400 mil que deben abonar por el último verano.
Veliz manifestó su disconformidad en distintas instancias administrativas que no tuvieron respuestas que le satisficiera.
Entonces, con el patrocinio de los abogados Gerardo Collado y Fernando Casadei, recurrió al el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de esta localidad, a cargo de Vanessa Kozaczuk, quien se declaró incompetente y giró el expediente al STJ, desde donde se le dio intervención a Crespo.
Con los mismos argumentos que el
Procurador, el STJ sostuvo su negativa a intervenir dado que la acción pretendida
“excluye los actos administrativos y normativos de alcance particular”.
“Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que tanto el art. 207 de la
Constitución Provincial como las normas procesales contenidas en los artículos
793 y ss del CPCyC, prescriben que la acción que se intenta recae
exclusivamente respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que
estatuyan de manera genérica sobre materia regida por aquélla. Es decir, normas
generales e impersonales, por oposición a las individuales o particulares
destinadas a regir en casos determinados, sostiene el fallo recientemente
emitido.