
SAN ANTONIO OESTE: 13 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR CORRUPCIÓN DE MENORES
“Corrupción” consiste en un vicio o una perversión del instinto sexual; en una depravación de los modos de la conducta sexual en si misma.
Condenaron a 13 años de prisión a un hombre por corrupción de menores.
Fue la pena que los jueces le impusieron al imputado por los abusos sexuales cometidos en perjuicio de una sobrina pequeña a la que además le exhibió videos pornográficos. No quedó detenido porque el fallo aún no está firme.
Los jueces Marcelo Barrutia, Juan Martín Arroyo y Emilio Riat, declararon autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores a un sujeto y lo condenaron a 13 años de prisión.
La sentencia se leyó hoy jueves en Tribunales. Tras la lectura, el acusado se retiró a su domicilio porque el fallo todavía no está firme.
Desde el Poder Judicial informaron que al sujeto condenado se le atribuyó haber abusado sexualmente y haber exhibido videos pornográficos a una sobrina, que su esposa tenía a su cuidado.
Los hechos ocurrieron desde 2009 hasta 2011, cuando la niña tenía entre 7 y 9 años y vivía junto al imputado y su pareja.
El fiscal jefe Martín Lozada, el imputado y su defensor particular Alejandro Pschunder asistieron a la lectura de la sentencia, que no está firme. El defensor particular adelantó que apelará el fallo, informaron fuentes judiciales.
La causa se tramitó con el viejo Código Procesal Penal. Según la acusación fiscal, la niña se encontraba bajo el cuidado del acusado, ya que era sobrina de su esposa y compartían la vivienda. En este lapso de tiempo abusó sexualmente de la niña casi todos los días. Aprovechó la ausencia de su esposa, que trabajaba fuera del hogar.
La imputación fiscal indica que el hombre amenazaba a la niña y a su hermanito. La fiscalía enfatizó que todas estas conductas, es decir, haber abusado sexualmente mediante amenazas y en su condición de conviviente, aprovechando la inmadurez de la niña, y la exhibición de los videos pornográficos, se encuadran en el delito de corrupción de menores previsto, en el artículo 125 del Código Penal.
La investigación comenzó a partir de que la nena relatara a su maestra de la escuela el drama que sufría, lo que motivó que la docente citara a la tía que tenía la guarda de la nena.
Después, las autoridades de la escuela informaran a la Fiscalía y a la Defensoría de Menores sobre la situación.
Los jueces valoraron el testimonio de la docente y del hermano de la niña. También, los exámenes de profesionales médicos que ratificaron la situación de abuso que sufrió la niña y el informe de la psicóloga que tomó la declaración en la Cámara Gesell.
La psicóloga afirmó que la niña mantuvo su relato sin fisuras y sus dichos son totalmente creíbles.
Además, en los equipos informáticos secuestrados en el domicilio del imputado detectaron imágenes de pornografía.
El imputado a lo largo de la etapa de instrucción de la causa negó de manera reiterada haber sido el autor de los abusos. Es más, se negó a someterse a un juicio abreviado, porque alegó en todo momento que es inocente y relacionó la denuncia en su contra por otros temas familiares.
Pero los jueces desestimaron ese argumento. “El endeble motivo ensayado por el imputado en virtud del cual todo habría sido pergeñado para quedarse con un terreno, no resiste el menor análisis, pues ese extremo lejos de corroborarse o tener siquiera algún viso de verosimilitud, se diluye por el mero transcurso del tiempo”, afirmaron los jueces en la sentencia.
“Frente a esa fantasiosa hipótesis nos encontramos con los persistentes dichos de una niña que cuando iba a segundo grado de la primaria contó por primera vez a su maestra los hechos que padecía, así como identificó claramente al agresor”, señalaron.
Además, los jueces destacaron en la sentencia la declaración de la víctima ocho años después de la denuncia.
“Ocho años después de haberse iniciado la presente investigación, siendo ya una adolescente, la víctima concurrió y nos contó en persona a quienes estábamos presentes en la sala de debate, que todo lo que había narrado de niña era cierto”, enfatizaron los jueces.
“La humillación y degradación que representa para una niña, de tan solo siete años, ante la situación vivida, más la exhibición de videos pornográficos, encuadran en figura de corrupción de menores”, concluyeron los jueces.
Citaron doctrina y la jurisprudencia que considera la “corrupción” consiste en un vicio o una perversión del instinto sexual; en una depravación de los modos de la conducta sexual en si misma. Explicaron que para que la acción sea considerada corruptora, debe ser capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona. Es entonces la “capacidad” para desviar el desarrollo del sexo, la nota distintiva del delito de corrupción.