
Condenan al municipio de SAO por la muerte de un joven embestido por un camión de basura
Es por un hecho ocurrido en julio de 2014. El fallo también declara la responsabilidad del conductor. También condena a Horizonte seguros.
San
Antonio Oeste. El juez en lo civil de Viedma, Leandro Javier Oyola, condenó al municipio local, a
un empleado que conducía un camión recolector de residuos y a la empresa de
seguros Horizonte, a indemnizar a una mujer cuyo hijo menor de edad murió al
ser embestido por el rodado mientras realizaba su rutina laboral y en una
maniobra riesgosa.
La demanda fue por daños y perjuicios, y el magistrado impuso una pena monetaria que supera los dos millones de pesos. Por cuestiones de seguridad, este medio no brindará mayores precisiones al respecto.
El hecho ocurrió el 27 de julio de 2014, alrededor de la una de la madrugada, en inmediaciones de la esquina de Falkner y Balcarce.
Según se determinó, el chofer del vehículo realizó una maniobra en reversa (marcha atrás) sobre Balcarse para juntar bolsas con residuos que habían acopiado, y en ese momento la víctima pasó por detrás, sufriendo el impacto.
La progenitora, en su presentación, atribuyó responsabilidades al conductor por realizar “una maniobra antirreglamentaria sin mantener control sobre el rodado”, y responsabilizó al municipio por “la ausencia de luces, sensores o alarmas en el camión que alerten sobre la maniobra de retroceso”.
Mientras que desde el municipio culpó al muchacho por haberse encontrado “bajo influencia del alcohol”, y se cruzó por detrás al vehículo “cuando éste se encontraba en movimiento fallando en su cálculo”.
El magistrado, en su extenso fallo, tras analizar las posturas de las partes resolvió la culpabilidad del chofer.
“… aún de tener por comprobado que el joven estuviera en estado de ebriedad con repercusiones en el aspecto físico que lo motivaran a correr para cruza la calle, no observo que esos dos elementos conforme a las circunstancias del caso alcancen para acudir a la concausalidad ni a desvirtuar el total aporte causal del hecho en cabeza del conductor del camión en tanto agente del Municipio”, expresó
Agregó que el menor “cruzó por un lugar permitido y desde ya la maniobra del vehículo Municipal era marcha atrás y en este caso prohibida en su total expresión, de noche y en uso de un vehículo de gran porte asignado al cumplimiento de fines de recolección de residuo en la vía pública y sin dispositivo alguno que alerte de esas maniobras que excepcionalmente son permitidas por la Ley de tránsito y su decreto reglamentario en su art 48 inc. h), sin que en el caso se dé esa excepcional permisión”.
Mencionó entre otros antecedentes un fallo del la Suprema Corte de Mendoza, que afirmó que “en materia de accidentes de la circulación no puede dejarse de tener en cuenta que la culpa de la persona que dirige un automotor entraña un grave riesgo para la seguridad y bienes de los demás; mientras que la culpa del peatón distraído, en cambio, no perjudica más que a sí mismo”.
Causa penal
En el fallo, Oyola destacó que se sustanció la causa penal, caratulada “homicidio culposo agravado”, en la que el Juzgado de Instrucción interviniente rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa del chofer, quien posteriormente propuso la suspensión de juicio a prueba que aceptó el Ministerio Público Fiscal, lo mismo que la mamá del chico, constituida en querellante.
El juez aceptó la suspensión de juicio a prueba por el término de tres años y dispuso para el imputado una probation (trabajos comunitarios).
La foto es de archivo