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CIUDADES TURÍSTICAS: LA INICIATIVA DE WERETILNECK PARA SALVAR AL TURISMO DE LA PANDEMIA - frankie
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CIUDADES TURÍSTICAS: LA INICIATIVA DE WERETILNECK PARA SALVAR AL TURISMO DE LA PANDEMIA

Se define como “localidad turística” a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico.

Beneficiará a ciudades rionegrinas como San Carlos de Bariloche, Las Grutas y El Bolsón, El Calafate en Santa Cruz, Iguazú en la Provincia de Misiones, Malargüe en Mendoza, Termas del Río Hondo en Santiago del Estero, San Martín de los Andes y Villa La Angostura en Provincia del Neuquén, Villa Carlos Paz y Villa General Belgrano en Córdoba, y Tafí del Valle en Tucumán, entre otras.
El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó hoy en la Cámara Alta del Congreso un proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La iniciativa tiene una mirada distinta y propone auxiliar urgentemente a las ciudades cuya economía dependa totalmente de la llegada de visitantes.
✅ Para incentivar el turismo nacional para los ciudadanos argentinos, la iniciativa establece la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a los servicios turísticos determinados en la Ley Nacional de Turismo, por el término de un año, prorrogable por un año más y aplicable exclusivamente a residentes.

✅El senador rionegrino propuso mediante este proyecto de ley, la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas que regirá en todo el territorio nacional, desde el pasado 1de julio hasta el 30 de junio de 2021.

✅El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país, fomentando el sostenimiento de las ciudades y resguardando los puestos de trabajo. Impulsa la actividad por medio de apoyos económicos y/o beneficios para los actores involucrados en la actividad turística, y establece incentivos promocionales para fomentar la demanda de servicios turísticos por los usuarios.

✅Tiene como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que realicen actividades económicas en establecimientos turísticos, gastronómicos comerciales, industriales, productivos, o de servicios en general, en las localidades turísticas que hayan visto reducido significativamente su nivel de ingresos, la evolución de sus actividades económicas, y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales o bien cuando los daños ocasionados impliquen el cese total o parcial de dichas actividades producto de la crisis.

✅Se define como “localidad turística” a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico, donde las personas durante sus viajes y estancias, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, desarrolla actividades con fines de ocio, negocios y otros motivos, generando efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, en la construcción, los servicios, el transporte y el empleo, en definitiva en el bienestar de una comunidad.
Se consideran localidades turísticas, aquellas que acrediten contar con un número de plazas de alojamiento turístico habilitadas por el municipio o autoridad de aplicación pertinente, en una relación superior al 15% de su cantidad de habitantes según datos oficiales.

✅El Programa contemplará una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Más beneficios:
-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
-Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
-Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.
-Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.
-Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.

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