
Por el traslados de presos a Viedma posiblemente infectados con Covid-19, Pesatti presentó
Una acción de habeas corpus para impedir el ingreso de internos penitenciarios con Covid-19 a Viedma.
El escrito lleva además la firma del fiscal municipal, Dr. Luis Sabattella, y de los letrados Ignacio Rodríguez y Pedro F. Casariego.
INTERPONE ACCION HABEAS CORPUS
Pedro Oscar Pesatti, DNI Nº 14.436.823, en mi carácter de Intendente Municipal de Viedma, con domicilio en calle J. A. Roca Nº 146 de la localidad de Viedma provincia de Río Negro, con el patrocinio letrado del Fiscal Municipal Dr. Luis Sabbatella (Domicilio electrónico CUIT…………) y de los Dres. Ignacio A. Rodríguez (T°120 F°468 CSJN, domicilio electrónico CUIT N° 23306088459, nachoraz@hotmail.com) y Pedro Francisco Casariego (T° 120 F°491 CSJN), constituyendo domicilio procesal en calle San Martín N° 263 me presento y a V.S. expreso:
I.- OBJETO.
Que vengo a interponer acción de Habeas Corpus en función del artículo 43 de la Constitución Nacional último párrafo, atento la inminente posibilidad de traslados de internos del servicio Penitenciario Federal, con diagnostico CoVid-19 positivo o de lugares con circulación viral, hacia el establecimiento Penitenciario n° 12 situado en la ciudad de Viedma, atento a que dicho traslado y alojamiento agravaran las condiciones de detención de los internos que hoy integran la población carcelaria de dicha unidad y colocan en serio riesgo de contagio a los empleados del mismo, con afectación a las libertades individuales, puesto que a partir del ingreso todos deberán quedar en aislamiento social y preventivo obligatorio, y a la sociedad Viedmense en su conjunto, requiriéndole a V.S. que disponga la imposibilidad del traslado de dichos internos a la unidad antes referida o, subsidiariamente que disponga que dicho traslado no se haga efectivo hasta tanto se cuente con Hisopado de cada uno y se determine que dichos condenados poseen resultado negativo en relación a la enfermedad.
II.- HECHOS.
La “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala 6-“ordenó en fecha 21 de Junio del 2020 el traslado inmediato de los detenidos contagiados con COVID-19 que se encuentran en las alcaidías y comisarías de CABA, previa realización de un examen médico, a la Unidad 21 o a los complejos del Servicio Penitenciario Federal que tengan plazas para realojarlos, ello en el marco del expediente CCC 30739/2020/CA1.
En dicho Habeas Corpus se peticiona el realojamiento de 45 personas con diagnóstico de CoVid19 positivo, en lugares adecuados, específicamente se peticiono por la unidad 21 del servicio penitenciario federal. Ahora bien, la resolución no solo hace mención a dicha unidad, sino como antes referimos hace extensiva a otros establecimientos con capacidad de alojamiento.
A esta situación extrema, se llega en función de la suspensión de traslados de internos al interior del país a partir del mes de marzo del corriente año, fecha en la cual se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, conforme el decreto 297/2020 del Presidente Alberto Fernández.
Así es que desde aquel momento, hasta la actualidad, la Unidad 12 del Servicio Penitenciario Federal no ha recibido internos en general (salvo aquellos que fueron detenidos en la zona), sino que se han producido mayor cantidad de egresos en el mismo.
En ese sentido, resulta la unidad antes referida un lugar potencialmente viable para la recepción de internos de otras provincias, en el marco del Habeas Corpus antes referido, por ser de aquellos establecimientos penitenciarios con posibilidad de alojamiento de internos.
Ahora bien, esta situación de traslado de estos cuarenta y cinco internos con coronavirus diagnosticado o, de cualquier otro que sean de ciudades con circulación viral, colocan en un peligro real e inminente y directo a los internos y a los trabajadores de dicha Unidad Penitenciaria n° 12, en primer medida y de manera indirecta a la comunidad de Viedma y Patagones en su conjunto.
Como se desarrolló previamente, ambas ciudades que conforman la “Comarca” se encuentran en la fase V de distanciamiento social preventivo y obligatorio, todo ello producto de la ausencia de casos positivos en la ciudad en la actualidad y habiendo existido solo un caso en Viedma, en el mes de marzo del corriente año y no registrándose ninguno más a partir de allí y un caso en la ciudad de Carmen de Patagones, ciudad aledaña, en la cual tampoco se volvió a registrar otro caso positivo.
Misma situación, lógicamente se encuentra dicho establecimiento penitenciario, en el cual no se han registrado ni se registran en la actualidad casos positivos.
Ahora bien, un traslado conferido de un interno con diagnostico de Coronavirus positivo o, aunque sea asintomático, proveniente de un lugar con circulación viral, coloca en riesgo en primer lugar, a los propios internos del penal, que si bien se encuentran privados de su libertad, con el agravamiento de las condiciones de detención que ello implicaría (exigencia de aislamiento completo y posibilidad de complicaciones de salud ante un contagio).
Asimismo, en el mismo modo que lo antes referido, se coloca en situación de riesgo a todo el personal de trabajo de la Unidad 12 que, en su inmensa mayoría, prestan servicios en dicha unidad y residen en nuestra ciudad de Viedma o Carmen de Patagones.
El mero contacto de los trabajadores con aquellos reclusos que pretenden trasladarse limitaría seriamente su libertad ambulatoria, obligándolos a la realización de un aislamiento preventivo, con el consiguiente riesgo para su grupo familiar conviviente y la comunidad toda.
Entonces permitir el traslado de internos que se encuentran infectados con Co-Vid 19 a nuestra ciudad o, con internos que se encuentren alojados en lugares con circulación viral resulta exponer a dicha situación a los internos ya alojados en la U12, a los trabajadores de dicho establecimiento y, lógicamente a toda la sociedad Viedmense y de Carmen de Patagones en su conjunto, a la propagación del virus.
III.- ANTECEDENTES NORMATIVOS NACIONALES Y LOCALES – SITUACIÓN ACTUAL:
A los fines de ilustrar a V.S. acerca del estado de situación de nuestra comunidad y el avance normativo que, en forma progresiva, nos ha llevado al mantenimiento de un estatus sanitario particularmente privilegiado en medio de ésta Pandemia, con más de 135 días sin que se registre un caso positivo de COVID-19 en la localidad de Viedma (inclusive en la U12), haremos a continuación una breve descripción cronológica:
a) El día 09/03/2020 se detectó el primer caso de COVID-19 confirmado en la ciudad de Viedma y también de la Provincia de Río Negro.-
b) Con fecha 12/03/2020, mediante Decreto Municipal Nº 227/2020 se declaró el estado de alerta máxima sanitaria por 30 días.-
c) A través del Decreto Provincial de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020 se decretó el 13/03/2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el COVID-19.-
d) En igual sentido por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Municipal Nº 232/2020 (de fecha 17/03/2020) se amplia la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Municipalidad de Viedma por el plazo de un (1) año. Asimismo se establece un sistema de licencias con goce de sueldo para los agentes que se enconraban en condición de casos “sospechosos” y para los grupos de riesgo, a saber mayores de 60, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, etc. Por su parte se dispuso la suspensión de clases en los establecimientos Deportivos y Culturales dependientes de la Municipalidad de Viedma.-
e) A partir de los DNU Municipales Nº 239/2020 y 240/20 (17/03/2020) se suspenden los plazos administrativos, se prorrogan los vencimientos de tasas y contribuciones y se suspenden preventivamente los eventos masivos como bailes populares, congresos, proyección de películas, espectaculos deportivos con asistencia de público etc. Asimismo se dispuso restringir preventivamente, a partir del día 17-03-20, a la mitad de su capacidad física y/o factor ocupacional el uso de instalaciones previstas para la recepción, presencia y permanencia de personas. A tales efectos se entendían comprendidos en los alcances de la restricción los locales comerciales y gastronómicos, supermercados, entidades financieras y bancarias, autoservicios, corralones, salones de venta y todo otro salón, sala y establecimiento que importe la concurrencia de personas.-
f) El Decreto Municipal Nº 241/2020 de fecha 18/03/2020 establece el receso general en la administración pública municipal.-
g) El día 20/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 297/20 por el cual dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, prorrogándose dicho plazo en sucesivas ocasiones; en consecuencia se cierran los comercios en general a excepción de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias, Provisión de garrafas, delivery de comidas, etc.
h) Con fecha 25/03/2020 mediante DNU Municipal 263/2020 se adhiere al Decreto Provincial Nº 298/2020 a partir del cual el Poder Ejecutivo Provincial dispuso prohibir, en todo el territorio de la provincia de Río Negro, el ingreso y circulación en todos aquellos sitios considerados de esparcimiento público, tales como balnearios, parques, plazas, clubes y similares; en su artículo 2° el Decreto Provincial estableció, por razones sanitarias y preventivas, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la provincia de Río Negro comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias (entre ellos Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas, delivery de comidas, etc), debían cumplir con un horario de atención al público desde las nueve (09) horas y hasta las diecinueve (19) horas, con las siguientes características: a) Evitar la concentración de clientes. b) Disponer de materiales de prevención para los clientes. c) Respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio (1.5 m) entre cada una de las personas; se exceptua de dicho horario a las Farmacias.-
i) El 27/03/2020 se establece la obligatoriedad de que los cajeros automáticos coloquen dispenser de alcohol en gel para los usuarios (DNU Municipal Nº 267/2020).-
j) Con fecha 13/04/2020 se establece el cierre de los comercios de artículos esenciales los días domingos para qe dediquen dicha jornada a una eshaustiva desinfección de los establecimientos y mercaderías (DNU Municipal 305/2020).-
k) A través del Decreto Municipal 311/2020 de fecha 20/04/2020 se aprueba el protocolo general de actuación de Viedma con una serie de restricciones y medidas preventivas destinadas a evitar el ingreso y eventual esparcimiento del denominado Coronavirus en nuestra comunidad.-
l) Con fecha 21/04/2020 se exime de la Tasa de Seg. e Higiene por los periodos de Marzo y Abril a los sujetos que se vieron impedidos de abrir sus comercios (DNU Municipal 313/2020) a los fines de contribuir a paliar los graves efectos negativos que significó la lucha contra la pandemia para la economía local.-
ll) Por DNU Municipal Nº330/2020 a partir del 04/05/2020 se exceptua del aislamiento social obligatorio al personal al Personal de Comercios de venta de productos no esenciales (con horarios restringidos), Trabajadores/as afectados al régimen de casas particulares, centros del belleza y estética, jardineros y parquistas.-
m) El 11/05/2020 se habilitan las caminatas recreativas y salidas de esparcimiento en radios que no superaran los 500 metros del domicilio de los ciudadanos mediante DNU Municipal 337/2020.
n) Con fecha 26/05/2020 se habilita el ejercicio de de profesiones liberales con atención al público y establecimentos de venta de comidas elaboradas con modalidad take away (DNU Municipal Nº 409/2020).
ñ) A partir del 29/05/2020 se unifican y amplían los horarios de las actividades dispuestas en las excepciones de los incisos B (EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES), C (COMERCIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS DE CERCANÍA DE PRODUCTOS NO ESENCIALES), D (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES O SERVICIO DOMÉSTICO), E (CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA, PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS), F (TRABAJADORES JARDINEROS Y PARQUISTAS) y G (ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMIDA ELABORADA – “TAKE AWAY”) del artículo 1° del Decreto Provincial Nº 482/2020, pudiendo desarrollarse de lunes a sábados de 9:00 a 19:00 hs. Inicialmente los días domingo los locales tenían que permanecer cerrados, debiendo proceder en dicha jornada a realizar una limpieza y desinfección integral del local y del abastecimiento de los mismos (DNU Municipal Nº 420/2020).
o) El 01/06/2020, por DNU Municipal 427/2020 se aprueban los protocolos para salidas recreativas, caminatas, ciclismo, ingreso al Balneario El Condor, Lobería y Bahía Creek, Pesca deportiva, actividades náuticas, centros de belleza, lavaderos, etc.-
p) A partir del día 05/06/2020 se habilita el funcionamiento de ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO debidamente registrados ante el Ministerio de Turismo,Cultura y Deporte de la provincia con determinadas restricciones.
q) Con fecha 08/06/2020 a través del DNU Nº 520/2020 El Poder Ejecutivo Nacional establece un nuevo marco normativo con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19. De conformidad con los artículos 2 y 3 del citado decreto nacional, Viedma se encuentra entre los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. A partir del citado Decreto Nacional se habilitan dos grupos de activdades diferenciados a saber: A) Actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Conforme lo dispuesto en el artículo 5º (Reglas de Conducta Generales) las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. B) Actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados;
r) La Municipalidad que a partir del 08/06/2020 las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios previstas en el artículo 6º Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, podían realizarse de Lunes a Domingos sujetas a los siguientes horarios: a) Comercio esencial: de 8:00 a 20:00 hs.; b) Comercio no esencial y actividades de servicio: de 9:00 a 19:00 hs.; c) Restaurantes, bares, cafés y establecimientos similares: de 9:00 a 23:00 hs.- Asimismo se Dispone que los supermercados definidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nacional Nº 18.425 deben permanecer cerrados los días domingos y proceder en dicha jornada a realizar una limpieza y desinfección integral del local y del abastecimiento de los mismos. También se establece que las actividades deportivas, artísticas y sociales previstas en el artículo 7º Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, deberán realizarse de lunes a domingo de 9:00 a 23:00 hs., a excepción de los gimnasios que deberán permanecer cerrados los días domingos y proceder en dicha jornada a realizar una limpieza y desinfección integral del establecimiento y sus elementos (DNU 465/2020) –
s) A partir del DNU Municipal 465/2020 se han ido autorizando diversas actividades económicas, artísticas y deportivas en general a medida que el Mº de Salud de la Provincia aprobaba los protocolos pertinentes. Actualmente las únicas excepciones a la apertura general son las de los jardines maternales, establecimientos de espectáculos masivos, deportes de contacto y/o con asistencia de público.-
t) El día 22/06/2020 cesa el receso general y la suspensión de plazos retornando el personal de la aministración pública local progresivamente a sus puestos de trabajo con las debidas medidas de distanciamiento y de prevención.-
Se aclara que la totalidad de las normas arriba indicadas se encuentran publicadas en los Boletines Oficiales Nacional, Provincial y Municipal para su consulta pública vía web.
Como podrá observar V.S. del breve raconto normativo se deduce claramente que en el caso particular de Viedma, la cuarentena se encuentra comprendida no solo en el D.S.P.O. sino además con un grado de flexibilización de actividades que solo puede sostenerse en la medida en que se mantenga el estatus sanitario libre de Coronavirus.
Asimismo este grado de flexibilización genera un doble riesgo frente al eventual ingreso del virus a nuestra comunidad con los posibles efectos negativos de contagios masivos en virtud de la agresividad del virus en materia de propagación.-
De allí pues se desprende la vitalidad de la medida que peticionamos para garantizar que el virus no ingrese a la U12 con el riesgo que ello implica tanto para los demás internos y trabajadores de la Unidad como de su eventual propagación a las comunidades de Viedma y Patagones, que impliquen un grave retroceso en la fase que nos hallamos como se relató más arriba.-
IV.- FUNDAMENTOS.
No podemos dejar de reconocer que existen normas nacionales e internacionales, jurisprudencia y doctrina que establece el derecho a las condiciones de detención de un interno y que, la sentencia que diera lugar a esta situación busca garantizar derechos mínimos de los detenidos y asimismo condiciones dignas de detención, encontrando que la superpoblación en establecimientos en concreto afecta dichas garantías.
Ahora bien, el garantizar tales derechos individuales no puede poner en riesgo otros derechos individuales y derechos colectivos a su vez, de allí la legitimidad de nuestra solicitud.
Así es que aquí se encuentra en juego el derecho a condiciones dignas de detención de los internos que se pretende trasladar a la U12, pero ello pone en serio riesgo el mismo derecho de los internos ya alojados allí, sino también su derecho a la salud y, sobre todo, de los trabajadores que prestan servicios allí y que tendrán contacto con los mismos más allá de que se cumplan con todos los protocolos vigentes. Como V.S. sabrá existen situaciones que necesariamente llevan al contacto de los trabajadores con los internos.
Entonces aquí entran en juego y en colisión el mismo rango de derechos. Pero es más, entra en juego un derecho superior que es la salud individual y colectiva, que se encuentra potencialmente en riesgo. Salud colectiva que fue la que llevo a millones de argentinos a tener que ceder a libertades individuales, como la restricción de circulación, de trabajar, entre otras circunstancias, por atender la salud común.
Y esto no es un planteo en abstracto e hipotético, sino que existe una resolución judicial vigente antes referida y, como ha trascendido en diversas notas periodísticas que acompañamos en copia, se revela el inminente traslado de nada menos que 45 internos con CoVid-19 positivos.
En definitiva, en el presente pretendemos resguardar derechos individuales y colectivos, ingresando en primer lugar en los propios internos del penal a donde se pretenden derivar otros internos infectados, en especial a los trabajadores de dicho establecimiento y sus familias y a la comunidad de Viedma en su conjunto, ya que el contagio de cualquier trabajador del mismo puede significar la propagación del virus en nuestra ciudad.
En función de los hechos y el derecho antes referido, es que este habeas corpus pretende que se evite el traslado de cualquier interno del país al establecimiento penitenciario n° 12 de nuestra ciudad de Viedma, que posea coronavirus diagnosticado o que proceda de lugar con circulación viral.
El fundamento de dicho pedido es que, trasladar a un interno con coronavirus positivo a Viedma implica ingresar dicho virus al Establecimiento penitenciario en concreto y a la ciudad que hoy no lo posee. Y si bien el virus se encuentra en las personas, también se aloja temporalmente en las cosas, con lo cual el cumplimiento del aislamiento no garantiza el contagio de otros internos, trabajadores y ciudadanos.
Subsidiariamente, para aquellos casos de internos no diagnosticados, pero de lugares con circulación viral, es que se solicita que el traslado conferido se efectúe luego de realizarse el Hisopado correspondiente y exista un resultado negativo de Covid19 en relación a cada interno a trasladar.
V.- RESERVA FEDERAL.-
Desde ya hacemos expresa reserva de caso federal, y de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley Nacional N° 48, atento la eventual vulneración de derechos involucrados a las condiciones dignas de detención, de trabajo y de la salud pública en general.-
VI.-PETITORIO.-
1) Tenga por presentada acción de Habeas Corpus.-
2) Oportunamente hágase lugar a dicha acción y resuelva la imposibilidad de traslado de cualquier interno del país al establecimiento penitenciario n° 12 de nuestra ciudad de Viedma, que posea coronavirus diagnosticado o que proceda de lugar con circulación viral.
3) Subsidiariamente, para aquellos casos de internos no diagnosticados, pero de lugares con circulación viral, es que se solicita que el traslado conferido se efectúe luego de realizarse el Hisopado correspondiente y exista un resultado negativo de Covid19 en relación a cada interno a trasladar.-
4) Tenga presente la reserva de Caso Federal, que,
ES JUSTICIA.