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La Justicia rionegrina no le creyó a una niña violada

Uno de los jueces que absolvió al acusado de violación fue el exjuez Juan Bernardi.

La periodista Mariana Carabajal, de Página 12, reavivió un caso judicial de gran controversia en nuestra provincia. 

El primer día de clases del secundario, una niña de 13 años le contó a la vicedirectora del colegio, a quien acababa de conocer, y a un auxiliar de la policía, que la pareja de su madre había abusado sexualmente de ella en dos oportunidades: la primera vez, cuando tenía 10 años, le quitó la ropa, le pidió que la mirara y la tocó en sus zonas íntimas; la segunda, cuando tenía 12, la llevó a una cama, la manoseó, se colocó sobre ella y la violó. 

La niña contó eso entre lágrimas, cuando su madre y su pareja fueron a buscarla a la escuela y pretendieron retirarla para que se fuera con ellos y dejara la casa de su padre, con quien había estado viviendo durante el verano. Llegó la policía porque padre y acusado se trenzaron a las piñas en el lugar. 

Eso ocurrió en marzo de 2013. Fue el comienzo de una causa por abuso sexual en la Justicia de Río Negro, que aún sigue abierta. A la niña, la Sala A de Cámara en lo Criminal de Viedma no le creyó: puso en duda su relato de los hechos en Cámara Gesell, porque al recordarlos no se emocionó, ni lloró; incluso los jueces cuestionaron que haya bostezado y consideraron que ese gesto era muestra de desinterés por los episodios de abuso informó Carabajal en su crónica.

A pesar de que informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulatorios, los magistrados sobreseyeron al imputado -por unanimidad- el 25 de agosto de 2014, por el delito de “abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de la convivencia preexistente”.

Se probó que la niña presentaba un desgarro del himen de características antiguas producido por penetración de un elemento rígido. Los jueces llegaron a decir que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona.

Uno de los magistrados que dejó en libertad al acusado fue Juan Bernardi, quien tres años más tarde, en marzo de 2017, fue condenado en otro hecho a 5 años de prisión efectiva por corrupción de menores, en el caso conocido como “La banda de los viejos”. 

Aquella sentencia absolutoria fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el 25 de setiembre de 2015. El caso fue apelado por la querella y la defensora general de Río Negro, María Rita Custet Llambí –hoy jueza-- y la Corte Suprema de la Nación acaba de anular la absolución, por falta de perspectiva de género, por apoyarse en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, hacer una valoración parcial y aislada de la prueba, incumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en la Convención de Belén do Pará y apartarse la jurisprudencia sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los estándares internacionales para el juzgamiento de casos similares. 

Pasaron siete años desde que la niña contó por primera vez que había sufrido abuso sexual. Hoy ya tiene 21 años y está estudiando Derecho. “En algún momento se va a hacer justicia”, le dijo a Página 12 la joven. Nunca más volvió a ver a su mamá y sigue viviendo con su papá.

“Cuando hablé en la Cámara Gesell me mataba el miedo. No sabía qué iban a pensar. Mucho tiempo después leí las conclusiones que sacaron los jueces. Me dieron ganas de patearlos. Vamos a ver qué pasa ahora”, dice la joven, con cierto escepticismo. Sus datos personales y los del imputado no se difunden para proteger la identidad de la víctima, por pedido suyo. Como es mayor de edad, ahora ella es la querellante en la causa, explicó a este diario el abogado Guillermo Campano, quien llevó el caso como representante legal del padre de la niña y ahora de ella. “Yo había perdido en todas las instancias. El fallo de la Corte Suprema me devolvió la esperanza”, dice Campano, emocionado. El abogado pidió la prisión preventiva del imputado y después de dos meses de batallar con la Cámara para que se declare competente en el caso, el tribunal resolvió hace dos semanas ponerle una pulsera electrónica, como restricción de su libertad.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoca el fallo del Superior Tribunal de Río Negro tiene fecha de junio pero recién trasciende ahora. La firman los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda. Hacen suyos los fundamentos del procurador Ricardo Casal, en un dictamen que tiene fecha 27 de febrero de 2018. Es decir, hace más de dos años que el máximo tribunal tenía ese pronunciamiento, donde se cuestiona en duros términos el desempeño de la justicia de Río Negro.

El fallo de la Cámara en lo Criminal de Viedma fue firmado por los jueces Carlos Reussi, en su carácter de presidente de la Sala, Juan Antonio Bernardi y Eduardo Roumec. Ese sobreseimiento fue luego ratificado por la corte provincial, con los votos de Sergio M Barotto, Ricardo A. Apcarian y María Luján Ignazi (como subrogante); en disidencia fallaron Liliana L. Piccinini y Enrique Mansilla: ambos jueces consideraron que se tenía que anular la absolución y creerle a la niña.

 La mayoría descreyó de la palabra de la niña porque evaluó que no había correlato emocional entre su declaración y la gravedad de lo narrado en la Cámara Gesell, y su relato era desorganizado, sin estructura lógica, carente de detalles. No le creyeron también porque alegaron que tenía excelentes rendimientos escolares.

La Corte Suprema ordenó que se remita la causa al Superior Tribunal de Río Negro. “Ahora la corte provincial tiene que decidir si se hace un nuevo juicio con la niña que ya es mayor de edad, o se dicta una nueva sentencia, con una valoración distinta de las pruebas”, explicó Campano. 

Pedido de capacitación

El legislador provincial Marcelo Mango (Frente Grande) requirió “al Poder Judicial de Río Negro, que instruya al Superior Tribunal de Justicia, al Consejo de la Magistratura, jueces, fiscales, defensores, vocales, secretaries, equipos interdisciplinarios y personal general en la aplicación de la perspectiva de género en cada actuación del Poder Judicial, en cumplimiento de las convenciones, normas, jurisprudencia, estándares internacionales, nacionales y provinciales para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. Si lo formalizó a través de una nueva iniciativa parlamentaria, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anulase el citado fallo por no tener perspectiva de género.

"Para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas hay que partir de aceptar que la realidad se encuentra, polarizada en torno a patrones de dominación masculina que reproducen la discriminación tanto en el ámbito institucional e ideológico, como en el psicológico. Para lograr juzgar con perspectiva de género se requiere reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, es necesario conocer y aceptar su existencia al momento de juzgar”, señaló el parlamentario rionegrino.

"Un fallo judicial y/o cualquier actuación de Justicia que no incluye la perspectiva de género provoca la revictimización de la mujer que se ha animado a denunciar y es un mensaje a la sociedad en su conjunto acerca de no modificar aquellos patrones socioculturales que perpetúan las desigualdades entre los géneros y que provocan violencia hacia las mujeres y personas de identidad autopercibida. Para juzgar con perspectiva de género es necesaria la educación jurídica de los operadores de todas las áreas del poder judicial en las cuestiones de género, tanto de funcionarios como de magistrados y empleados. Sin omitir ninguna materia ni jurisdicción, porque la violencia de género se puede producir en cualquier área y no se circunscribe ni al ámbito penal, ni al de familia, ni al de violencia doméstica, ya que las violaciones de los derechos de las  mujeres se pueden producir en ámbitos tan disímiles como el electoral o el tributario”, concluyó el legislador.

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