
Caso Sofía: condena a 31 años y medio para el padrastro
Marcos Nicolás González fue condenado por los abusos aberrantes, perversos y sistemáticos contra la pequeña de Lamarque, de 3 años.
El Tribunal de Juicio de Roca condenó este miércoles 16/09, a Marcos Nicolás González, a la pena de 31 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos atroces que llevaron a la muerte a Sofía, la pequeña de Lamarque que murió el 04/02/2019, a los 3 años de edad.
La niña murió en General Roca a donde había sido trasladada desde Valle Medio. El gravísimo cuadro médico que presentaba disparó la investigación judicial y las condenas del padrastro y de la madre de la chiquita.
El desenlace de la situación también mostró los abusos aberrantes a los que sometían también a las hermanitas de Sofía y la deficiente actuación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y del Poder Judicial de Río Negro en el caso que ya tenía intervenciones previas.
Una resolución del 16/10/18 dejó en evidencia la tibia intervención de la Jueza de Paz de Lamarque que se limitó a ordenar "la prohibición de realizar actos violentos o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas". Cuatro meses más tarde se desencadenó el femicidio.
Previo a eso, los dos adultos ejercieron vejaciones hacia el grupo de menores, como someterlos a pasar hambre y frío, a dormir parados o darles duchas frías, entre otros.
Entre las lesiones que describió la autopsia de Sofía, se indican lesiones que causaron gran dolor físico y estrés psíquico como quemaduras con cigarrillos, cortes en las plantas de los pies y manos, además de los abusos sexuales y los fuertes golpes en la zona abdominal que le provocaron peritonitis y desencadenaron su muerte luego de varios días de sufrimiento sin asistencia.
El juicio a González
En el marco del juicio que terminó hoy, días atrás, González fue declarado culpable de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.
En la segunda parte del juicio -conocida como Juicio de Cesura-, se analizó el monto de la pena que corresponde aplicar por esos delitos que va de un mínimo de 10 años a un máximo de 39. Y en la audiencia realizada hoy por Zoom se conoció la decisión del Tribunal, fundada en una sentencia que tiene 113 páginas en las que se evalúan los agravantes y atenuantes invocadas por la fiscalía y la defensa.
Como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, un indicador al que se le debe dar especial relevancia según la doctrina que es de aplicación obligatoria para el Tribunal.
En tanto, como agravantes, se enumeraron múltiples circunstancias que evidenciaron una “mayor intensidad” en la forma de cometer los delitos por parte de González.
El Tribunal aclaró en este punto que las agravantes para mensurar la pena no deben ser las mismas que las utilizadas para calificar los delitos en sí. De este modo, agravantes como la violencia de género, la convivencia, el vínculo y la condición de guardador que detentaba el imputado respecto de la niña ya fueron considerados a la hora de definir la calificación legal de los hechos. En esta segunda instancia, lo que se analizan son las particularidades que evidencian la intensidad con la que se cometieron los delitos.
Bajo esa premisa, los jueces consideraron como agravantes los variados “mecanismos de producción” de las lesiones que presentaba la niña, la distribución de esas lesiones prácticamente en todo su cuerpo y los “actos vejatorios y humillantes” que rodeaban a aquellos golpes. También consideraron como dato “insoslayable la edad de la víctima: tres años, totalmente vulnerable y dependiente”.
Luego computaron “la pluralidad de delitos y de bienes jurídicos afectados”, el “dominio de la situación” que detentaba González en todo momento, la utilización de objetos para incrementar el poder de agresividad, el temor paralizante que le generaba a la víctima y la forma en la que inducía a la madre de la niña para que avalara los hechos.
Se acreditó también “el marco de confianza generado hacia la madre”, el cual utilizó para ejercer “claro poder sobre los niños”, generando un total aislamiento del grupo familiar, evitando cualquier posibilidad de pedir auxilio y amedrentando a las personas que intentaron defender a la niña en las semanas previas a su muerte.
En ese marco, se consideró como agravante que la agresividad fue “sistemática” durante los meses de convivencia del imputado con la niña, la “escalada de violencia” y el “sufrimiento sostenido” que produjo.
En el mismo sentido se consideró el “rol protagónico” que asumió en la dinámica familiar desde su llegada: “La vida -de la víctima- fue razonablemente normal hasta la aparición en sus vidas de González (en octubre de 2018), lo que implicó un cambio negativo” y la instalación de “conductas perversas” en la vida de todos los integrantes del grupo familiar.
Los jueces también valoraron agravantes en torno a los delitos contra la integridad sexual que sufrió la niña y finalmente consideraron las condiciones personales de González para sostener el monto de la pena.
“Es un hombre que tiene las herramientas necesarias para valorar lo disvalioso de su conducta”, presenta “una personalidad agresiva y violenta” y mantuvo una clara “actitud de indiferencia” ante los médicos que le informaron la gravedad irreversible que presentaba la niña cuando fue internada en Roca.
Al finalizar la lectura de la sentencia, la defensa del imputado confirmó su intención de apelar la decisión ante el Tribunal de Impugnación, por lo que el fallo no está firme.
En cuanto a la situación de González cumple prisión preventiva en el Establecimiento de Ejecución Penal 1 de Viedma.
La condena de la madre
En medio de la pandemia por COVID-19, el martes 02/06/20 fue condenada Janet Neira, -mamá de Sofía y las hermanitas que también sufrieron tormentos y torturas-, a la pena de 24 años y 7 meses de prisión por los mismos hechos, ya sea en calidad de autora como de partícipe necesaria.
La sentencia quedó firme automáticamente, porque las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos.
Eso implica que la detención de la mujer, que hasta el momento era prisión preventiva en el Establecimiento Penal 2 de Roca, se convirtió en cumplimiento efectivo de la pena.