
IMPUTAN AL BANCO PATAGONIA POR DESCUENTOS INDEBIDOS
Defensa del Consumidor realizó imputación de cargos al banco y a la Compañia de Seguros SURA S.A
En el marco del expediente promovido
oportunamente por la Defensoría del Pueblo de Río Negro, el área de Defensa del
Consumidor, dependiente de Agencia de Recaudación Tributaria, realizó
imputación de cargos al banco Patagonia S.A. y la Compañía de Seguros SURA S.A.
En este caso, la
sanción se aplica sobre los primeros 54 reclamos presentados por el débito de
valores en concepto de seguro RSA y SURA, los cuales -a priori- no fueron
autorizados y/o contratados por los denunciantes, sino impuestos sin
consentimiento.
Al Banco Patagonia
S.A le imputaron cuatro cargos por la infracción a los Arts.4, 8 bis, 10 ter,
19 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. En este caso porque no
consta que hayan informado a sus clientes en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con el contrato de seguros que ofreció, como así tampoco
que sus clientes hayan recibido copia de la póliza y/o de la solicitud del
seguro. (Art.4)
La infracción al
Art.8 bis, estaría dada porque el Banco Patagonia S.A no puso el mismo esmero
en dar las bajas de los seguros en comparación con el alta, no garantizando con
su actitud, condiciones dignas y equitativas de atención, lo cual evidencia una
situación vejatoria. Este aspecto se relaciona con el Art.10, ya que el Banco
no recepciona la baja del seguro por el mismo medio que se contrató.
Principalmente en los casos de contratación telefónica, ya que se comprobó que
no tomaba las bajas por teléfono.
La infracción al
art.19 se configura porque el banco no cumplió con los términos y condiciones
para la prestación del servicio, por cuanto realiza débitos no autorizados por
sus clientes a favor de SURA y, en reiteradas oportunidades, no les remitió las
pólizas comprometidas a remitir.
Por último, la
infracción al art.35 está dada porque el Banco les generó a sus clientes un
cargo automático en el débito, por un servicio que no fue requerido,
obligándolos a manifestarse por la negativa, esto es, pedir la baja para que no
le sigan descontando.
Por otra parte, a
la Compañía Seguros SURA S.A se le imputan dos cargos. Por un lado, el de
incumplimiento del art.4 de la Ley 24.240, ya que la aseguradora no informó a
los clientes en forma cierta, clara y detallada sobre las características de
los contratos de seguros. En el segundo cargo se le imputa la infracción al
Art.11 de la Ley de Seguros, por no haber acreditado la entrega de las pólizas
a sus clientes con las exigencias legales impuestas.
En la Defensoría
del Pueblo se han recibido a la fecha 269 reclamos, de los cuales en el 10 % de
los casos, ni el Banco, ni la Compañía de Seguros SURA pudieron comprobar la
contratación de los clientes por lo que se les devolvió el dinero debitado.
Esto confirma las irregularidades detectadas por la Defensoría del Pueblo que
promovieron la acción del órgano de ejecución provincial de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor.
La Defensoría del
Pueblo recuerda que los ciudadanos que deseen realizar consultas o reclamos
ante el organismo de control pueden hacerlo a través de la vía de comunicación
gratuita 08009993776, por correo electrónico
consulta@defensoria.rionegro.gov.ar o ingresando en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar