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LOS NÚMEROS DE LA REFORMA PENAL, A UN AÑO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA - frankie
elmasketose1337

LOS NÚMEROS DE LA REFORMA PENAL, A UN AÑO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

Hacia 2019, la ley contempla otro paso, también fundamental, que consiste en la incorporación de los jurados

La reforma involucraba un cambio fenomenal del paradigma de la Justicia, pero no era el único. Hacia 2019, la ley contempla otro paso, también fundamental, que consiste en la incorporación de los jurados

Este domingo 1 de agosto se cumple el primer aniversario de vigencia del Código de Procesamiento Penal en Río Negro, que implicó una profunda reforma del sistema penal, y al cual aún le restan modificaciones para un servicio en plenitud. 

 

Los alcances de la mentada ley 5020, establece como base de la reforma el paso del modelo inquisitivo mixto de la legislación anterior e instaura el sistema acusatorio.

 

El papel de los jueces ya no es el mismo, no pueden ser jueces y parte, y solo se dedican a dictar sentencias.

 

Se dejó de lado el expediente como base de toda investigación, y cobraron vigencia los formatos audiovisuales.


Las audiencias son ahora la base del sistema. En el nuevo código, se realizan en todas las etapas procesales, desde el primer momento en que se realiza la imputación.


Transcurridos 11 meses desde la puesta en vigencia del sistema acusatorio en Rio Negro ya se iniciaron más de 8.462 legajos: 5.609 desde el Ministerio Público Fiscal, 2.192 correspondientes al anterior código (Ley P 2107) y los 661 restantes son legajos administrativos, de ejecución, exhortos, y querellas privadas.

 


La reforma involucraba en la primera gran parte de un proceso abarcativo, que se resume en un cambio fenomenal del paradigma de la Justicia, pero no era el único, ya que hacia 2019, la ley contempla otro paso, también fundamental, que consiste en la incorporación de los jurados para a toma de decisiones (ver aparte).


Datos a tener en cuenta
Con este nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 5.020), ya se concretaron 2.023 audiencias de formulación de cargos, 472 de juicios abreviados, 185 de debates de juicio oral y público, y 302 audiencias de suspensión de juicio a prueba.


Asimismo, los jueces y juezas de las cuatro circunscripciones judiciales dictaron ya 1.985 sentencias, de las cuales 1.653 corresponden al nuevo Código, 258 se dieron en el marco del código procesal anterior (Ley P N° 2.107) y 74 corresponden a legajos de ejecución, exhortos y otros.


Se realizaron a la fecha 7.174 audiencias con un total de 3.128 horas de audiencias en toda la provincia.

 

Se registraron en Roca 3.368 legajos lo que representa el 39 por ciento del total.

 

En Bariloche (Tercera Circunscripción) ingresaron 2.333 legajos, es decir un 27 por ciento del total.


En Viedma (Primera Circunscripción) hubo 1.522 legajos, un 18 por ciento del total y finalmente en Cipolletti (Cuarta Circunscripción) se contabilizaron 1.419 legajos, el 16%.
Del total de 7.174 audiencias en Roca se hicieron 2.200 (31 por ciento), en Bariloche 1.970 (27 por ciento), en Cipolletti 1.688 (24 por ciento) y en Viedma 1.290 (18 por ciento).


Del total de 3.128 horas de audiencias en toda la provincia, Roca utilizó 1.067 horas, Cipolletti 765, Bariloche 662 y Viedma 619 horas.


Para entender la reforma
Otro de los cambios importantes, es que el nuevo sistema profundiza la solución alternativa de conflictos mediante criterios de oportunidad como conciliación y mediación; de esta forma, los investigadores podrán concentrar su actividad solo en los casos de mayor magnitud, como homicidios, avisos o robos calificados.


El nuevo paradigma fomenta la participación ciudadana y una mayor transparencia. Todo el proceso desde la formulación de cargos hasta la sentencia se realizará en audiencias orales y públicas, que quedarán registradas en audio y vídeo por lo que se elimina el uso del papel y se le impone una mayor celeridad.

 


El nuevo código impone plazos breves e improrrogables para cumplir cada etapa del proceso hasta su finalización. Este punto también colabora con una mayor rapidez en la toma de decisiones.}


La Reforma gira en torno a la Oficina Judicial, organismo administrativo que centraliza la programación y grabación de audiencias, sortea los jueces para cada caso, dispone los legajos de cada proceso, cita a los testigos, controla la asistencia de imputados, el cumplimiento de pautas de conducta, los secuestros, realiza estadísticas, notificaciones, cuestiones gerenciales, de recursos humanos, suministros, etc.

  

La víctima
El espíritu de la reforma incluye más derechos para las víctimas, y surge de las varias críticas que a través del tiempo ha soportado la corporación, no solo por la falta de eficacia, sino también por los extensos períodos de resolución.


De todas formas, y de lograrse los planteos que dieron origen al cambio, la mejora de la calidad del servicio dependerá siempre del éxito de las investigaciones, y de contar con fiscales y jueces probos para semejante función.


En este sentido, parte de la reforma apunta a la protección integral de la víctima, con pleno acceso a su causa y la posibilidad de contar con un abogado gratuito. 

 

Lo que falta: el juicio por jurados para los casos graves

Desde marzo del 2019 se implementará el juicio por jurados. Los ciudadanos rionegrinos participarán personalmente en la administración de la Justicia Penal como miembros de un jurado popular y definirán sobre la inocencia o la culpabilidad de otro ciudadano en la comisión de un delito grave.


Este mecanismo será uno de los últimos de una larga serie de reformas paradigmáticas en el acceso a justicia y en la aplicación de los procedimientos. Hace diez meses ya se implementó la Reforma Procesal Penal, que implicó una mayor celeridad y transparencia, ya que todas las instancias del proceso penal se resuelven en audiencias orales y públicas.


¿Cómo serán los juicios?
* Solo para los casos más graves:
 Los juicios ante jurados populares se utilizarán para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.

 

* Pueden ser 7 o 12 miembros: El jurado será de 7 ciudadanos cuando el fiscal anticipe que pedirá una pena de entre 12 y 25 años de prisión. Será de 12 ciudadanos si el fiscal anticipa que pedirá una pena mayor.

 

* Deliberación secreta: Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.

 

* Unanimidad o mayoría: ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de 12 miembros, alcanza con 10 opiniones para declarar la culpabilidad. En los jurados de 7 miembros, se alcanza la mayoría con 6 opiniones de culpabilidad. Si no se obtienen esas mayorías la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.
 

Claves del sistema por jurados 
1 - No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por buena fe.

 

2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.

 

3- Es una carga pública: Para el ciudadano designado es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día.

 

4-Son requisitos: Ser argentino mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurados. 5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.


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