
¿Desahogo sexual?: no nos ahogamos nunca más
En Chubut un fiscal planteó que un caso de abuso sexual es un “accionar doloso de desahogo sexual”. El dictamen generó repudio a cinco años
El Ministerio Público Fiscal aclaró que se trata de un término técnico. Pero no es una palabra inocente, sino que muestra que para la doctrina machista los varones necesitan desahogarse, mientras que las víctimas naufragan en la justicia.
El impacto que tuvo el dictamen que considera “desahogo sexual” un caso de abuso grupal generó una ola de indignación. La noticia se conoció el 3 de junio, justo a cinco años de Ni Una Menos, con la consigna “Vivas y Libres nos queremos”. La indignación es real y tiene lógica porque no se trata solo de la letra chica de la causa, ni de la conclusión de la sentencia ni de las pruebas y resoluciones del proceso penal exclusivamente sino de lo que dice el lenguaje judicial con sexismo explícito.
En el 2012 una joven de 16 años -que pide reserva de su identidad- denunció que fue abusada por seis jóvenes en una fiesta en la zona de Playa Unión. El fiscal Fernando Rivarola acordó un juicio abreviado y calificó la causa como “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”.
Ella contó lo que vivió en Facebook, fue hostigada para no realizar la denuncia y tuvo que irse de Puerto Madryn. La víctima aceptaría el juicio abreviado porque no quiere exponerse a ser nuevamente revictimizada. Y, en ese sentido, el objetivo principal es la reparación y la decisión de la víctima que ya sufre las consecuencias emocionales y sociales del abuso y de la denuncia.
La decisión de la víctima siempre tiene que respetarse. Pero lo más escandaloso es que el fiscal califica de “accionar doloso de desahogo sexual” la conducta de los imputados. Y no. No es una manada, como si fueran animales sin control, ni es desahogo sexual.
El Ministerio Público Fiscal de Chubut quiso aclarar que se trata de un término técnico que no debió difundirse. Pero no se trata de un uso técnico sino machista. El desahogo sexual es un término arcaico pero que no habla de lo que falta avanzar sino del riesgo de retroceder.
Y, fundamentalmente, de la concepción sexual con la que fueron creadas las leyes. Para los varones el sexo es una necesidad básica siempre insatisfecha. Y las mujeres deben ser las prestadoras de la satisfacción. Más allá del planteo hay palabras que hacen ruido porque apuntan a un imaginario conservador en donde los varones se ahogan si no tienen sexo (no buscan el placer, sino la descarga) y las mujeres son o deben ser receptoras de esa descarga.
La idea del desahogo no es nueva y muchos integrantes de la clase política justificaron sus acciones por la necesidad de descarga. El ex presidente norteamericano Bill Clinton justificó que tuvo sexo oral con Monica Lewinsky “para manejar la ansiedad”, ya que la “presión del trabajo” lo hacía sentir como un boxeador después de haber peleado “30 rounds”. “Lo hice para controlar mis ansiedades”, se autojustificó.
No son pobres muchachos a punto de reventar ni cuerpos que no saben cómo sostener una marea que los va a rebalsar. Hay otras cosas que Bill Clinton debería justificar después del documental sobre los abusos sexuales cometidos por el multimillonario Jeffrey Epstein –imputado por tráfico sexual en Estados Unidos- que se suicidó en la cárcel en 2019. Se llama “Asquerosamente rico” y fue dirigido por Lisa Bryant.
En la serie de Netflix se muestran fotos de Epstein con Clinton y Donald Trump pero además, planillas de vuelos que incluyen como pasajero frecuente al ex presidente norteamericano (las millas en el avión privado de Epstein no son un delito pero pueden configurar un imaginario aceptado del sexo como parte de los privilegios del poder) y testimonios de empleados de Epstein de su visita en una casa del Caribe. No se le imputa a Clinton ningún delito. ¿Pero puede no verse nada cuando la impunidad estaba tan a la vista?
Ya es hora de que la justificación del sexo, no por placer o decisión sino por desahogo, impulso o descarga entre en default. Y no por una idea moralista o conservadora que reduzca el sexo al matrimonio. No es necesario el celibato (que también se pone como excusa para los abusos sexuales sistemáticos dentro de la Iglesia por parte de sacerdotes), la represión, ni la abstinencia sino vínculos de respeto, placer y acuerdos mutuos.
La abogada feminista Alejandra Tolosa -integrante de la Cátedra de Derechos Humanos y Sexualidades de la Universidad de la Patagonia, sede Puerto Madryn, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem)- objeta la interpretación del fiscal:
“Calificar al abuso sexual como una conducta que busca el “desahogo sexual” implica negar su gravedad queriendo justificarla como una situación derivada de un supuesto “ahogo sexual”, como si fuera una necesidad fisiológica que requiere de liberación. Esta frase pretende legitimar la conducta de los violadores y con ello lograr su impunidad”, explica a Infobae.
“La calificación de desahogo sexual se usaba mucho en doctrina y jurisprudencia. Es como abstinencia sexual incontrolable. Es como el uso de la emoción violenta con los celos en los femicidios o la idea de la provocación por la vestimenta en la víctima a la que se le atribuye desatar un impulso incontrolable. Pero no es un tecnicismo como dice el Ministerio Público Fiscal que es inobjetable, sino una frase que no debe ser usada”, subraya Tolosa.
El Ministerio Público Fiscal de Chubut difundió un comunicado ante el repudio del uso de “desahogo sexual”: “En palabras simples, el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo. El uso de la frase ‘desahogo sexual doloso’, si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance el término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía y los operadores del sistema penal procuran en sus planteos y resoluciones aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados".
Tolosa apunta al comunicado que intentó aclarar el malestar causado por la definición en las redes sociales: “La frase incluida en el acuerdo entre el Fiscal Rivarola y los abogados defensores es misógina pero las expresiones del comunicado que posteriormente difundió el Ministerio Publico Fiscal de la provincia son además de misóginas y elitistas. El comunicado expresa que la expresión ‘desahogo sexual’ fue sacada de contexto, que se cambió el sentido de los términos. Se intenta justificar el uso de la expresión de ‘accionar doloso de desahogo sexual’ en un supuesto uso ‘técnico’ no entendible por quienes no son profesionales del derecho”.
Tolosa recalca: “Entendemos de qué se trata el "desahogo sexual”. La sociedad ya no está dispuesta a tolerar estos retrocesos en los costosos avances en derechos humanos de las mujeres y disidencias sexuales”.
En principio, esa idea justifica –más allá de la materialidad y efectos de la sentencia- las violaciones en el sentido que los varones tienen que “desahogarse” y da a entender que el desahogo sexual legitima la violencia sexual porque si los varones no tienen sexo como quieren, cuando quieren, con quien quieren (y, por sobre todo, sin importar si la otra persona quiere y cómo quiere tener sexo) se podrían ahogar en su propio semen.
La violencia sexual, sin embargo, no se produce por el deseo, ni por cuestiones orgánicas, ni por necesidades fisiológicas (como si un bebé no pudiera contener el pis) y no genera ahogo tener que reprimir la satisfacción sexual si las circunstancias y la voluntad de la persona con la que se quiere tener sexo no quiere. La violencia sexual es una cuestión de poder.
La antropóloga Rita Segato investigó a violadores en las cárceles brasileñas y puntualiza en el prólogo del libro “Putas y guerrilleras”, de Miriam Lewin y Olga Wornat: “La violación no es el resultado del deseo varonil desatado o la libido masculina descontrolada por una necesidad inmediata de sexo. La libido existe, pero no está dirigida al cuerpo de la víctima sino apunta en direcciones que no eran las que sospechábamos. Se trata de un crimen que es una retroalimentación del poder viril en sus variadas formas: física, bélica, política, económico, moral porque el sujeto violador es un moralizador por excelencia”.
Segato profundiza y muestra por qué las violaciones colectivas son un ejemplo de la cofradía masculina que permite que el abuso sexual se perpetúe y legitime: “El agresor es miembro de un grupo de pares, una fratria o cofradía masculina. Se trata de una estructura corporativa. La violación es un crimen que va a titular al agresor como miembro de una corporación de poder: la corporación masculina y sus réplicas, como la corporación policial, la corporación militar y otras”.
El problema es que, además, la justicia sigue sin escuchar a las víctimas. Y ellas sí que se sienten ahogadas. La agrupación Mundanas denunció: “El Juzgado de Garantías N°1 de Morón nos denegó la apelación donde solicitábamos que se respete el derecho de Luna a ser escuchada después de casi diez años de proceso. El Fiscal Matías Rapazzo, a cargo de la UFI N°7 de Morón, ha retardado constantemente la investigación dando lugar a planteos dilatorios y absurdos. Exigimos de una vez por todas justicia para Luna y que pueda ser escuchada en un espacio de cuidado, como es la Cámara Gesell. A cinco años del primer Ni Una Menos la justicia sigue en el mismo lugar defendiendo a los violentos y abusadores”.
Yamila Corin, mamá de Luna y militante de Mundanas apunta: “Las causas por abuso sexual en las infancias suelen ser plagadas de revictimización y duran tantos años como sea posible de sostener por las madres protectoras. En un 1 por ciento llegan a condena. Esta es la cultura de la violación”.
No se trata solamente de la pena que corresponde a quienes abusan. Las palabras también son una pena. Tanto cuando no se escucha a las víctimas como cuando se sentencia a través del lenguaje. Y las penas retumban, como la pena misma lo dice, en la angustia, dolor, traumas y lesiones que se perpetúan en las víctimas –ahora renombradas sobrevivientes- justamente para que no se queden en el dolor, sino que puedan reactivar sus vidas a partir de no tener que ahogarse en el encierro, la soledad y el silencio.
En la Argentina los delitos de abuso sexual cambiaron de nombre. En ese sentido, la justicia tiene que actualizar no solo sus procedimientos sino también revisar su forma de hablar sobre la violencia sexual. Si la justicia habla por sus sentencias la forma de hablar en los dictámenes también habla de la justicia que tenemos.
Por ejemplo, en la Argentina los delitos sexuales eran considerados de “honor” porque violaban “el honor” de las víctimas. El 14 de abril de 1999 se sancionó la ley 25.087 que modificó el capítulo concerniente a las agresiones sexuales. La reforma del Título III del Código Penal relativo a los “Delitos contra la Honestidad” constituía una obligación en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado argentino”, informa un documento de las pioneras Marcela Rodríguez y Silvia Chejter sobre “Delitos de Integridad sexual”, editado por el Centro de Encuentros Cultura y Mujer (Cecym).